El cambio del horario de trabajo.

En ocasiones una empresa debe reajustar sus horarios y con ello, la distribución del tiempo de trabajo pactado con sus trabajadores.

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Unas empresas lo hacen tratando de llegar a un acuerdo, otras comunican el cambio sin consentimiento alguno del trabajador.

¿El legal?

El Estatuto de los Trabajadores permite gracias al art. 41 que la empresa pueda acordar esta modificación cuando “existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Es decir, la empresa puede cambiar el horario laboral cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.  Pero ello, no empece, para que deba seguirse un procedimiento:

¿Debe avisarse con antelación?

El empresario comunicará esta decisión con una antelación de 15 días a la fecha en que pretenda poner en práctica la modificación del horario.

¿Qué puedes hacer ante esto?

El trabajador podrá decidir:

A- si acepta ese cambio de horario de trabajo

B-si no lo acepta e intentar que se le mantenga su horario.

Por tanto, puede aceptar el cambio o hacer alguna de estas tres cosas:

  1. Solicitar que el empresario le abone una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y con un límite de 9 mensualidades, sin necesidad de que intervenga ningún juzgado.  Si el trabajador de forma unilateral escoge esta indemnización de 20 días por año trabajado, el empresario tiene que pagársela. Este caso permite que el trabajador pueda acceder a la prestación por desempleo.
  2. Entender que esta modificación no es correcta porque menoscaba su dignidad como trabajador y por tanto acudir al CEMAC o vía judicial. En estos casos, si el trabajador tiene la razón se puede dejar sin efecto la medida o la empresa puede prescindir del trabajador abonándole una indemnización por despido improcedente.
  3. También puede entender que no existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el cambio de horario, que no se ha respetado el plazo de preaviso de 15 días o que la modificación se ampara en un fraude de ley. En estos casos acudirá al CEMAC para reclamar su horario primigenio.
La jornada máxima en España es de 40 horas semanas, y los convenios colectivos pueden determinar otra inferior.

Los descansos entre jornadas deben respetar el intervalo de 12 horas.

Si la jornada laboral es continuada y superior a 6 horas se deber respetar un periodo de descanso mínimo de 15 minutos.

No se puede modificar el horario de un día para otro. Estas cosas suceden… pero son ilegales.

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