Deducción autonómica por vivienda habitual.

La deducción en el IRPF de la inversión en vivienda habitual sufrió, como se sabe, una modificación mediante la Ley 16/2012. De tal manera, esta pisosdeducción general se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y, para quienes ya venían beneficiándose de la deducción, se dispuso un régimen transitorio (D.T. 18ª de la Ley IRPF).

Así las cosas:

  • Quienes hubieren adquirido, o construido, la vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013 no tendrían derecho a esta deducción.
  • Quienes ya venían deduciendo por inversión en vivienda habitual , antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando la deducción.

El concepto vivienda habitual hay que entenderlo siempre tal y como viene regulado en la ley del IRPF:

  • Residencia habitual en un plazo continuado de al menos 3 años (con sus  salvedades)
  • Que se habite en un plazo máximo de 12 meses desde la compra, la construcción o la rehabilitación.
  • Cuenta como residencia habitual, hasta un máximo de 2 garajes, siempre que se hayan adquirido conjuntamente con esta y estén en el mismo edificio.

No obstante, además de las deducciones generales de la cuota existen otras maneras de deducir, que sería interesante abordar para minorar la carga tributaria o para conseguir un aumento en la devolución del contribuyente.  Uno de estos mecanismo es el de las deducciones autonómicas.

Deducción  autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes.

En Andalucía persiste, por mor del art. 6 del Decreto Legislativo 1/2009, una deducción por inversión en vivienda habitual, independientemente de la fecha de adquisición de la vivienda.

Es una deducción condiciona al cumplimiento de estos requisitos:

  • Ser menor de 35 años.
  • No superar en la suma de la base liquidable general y del ahorro la cantidad de 19000 euros si tributa individualmente, o 24000 euros si tributa conjuntamente.
  • Que la vivienda se haya adquirido o rehabilitado desde el 1 de enero de 2003.

La cuantía de deducción asciende al 3% de las cantidades satisfechas, siendo 9040 € el máximo de base de deducción.

Esta deducción es incompatible con la de vivienda protegida, que también está en vigor.

Deducción por vivienda protegida.

La deducción autonómica  por vivienda protegida está pensada para aquellas personas, que independientemente de su edad, hayan adquirido o rehabilitado una vivienda protegida, y no supere su unidad familiar 5,5 veces el IPREM.

Regularización de las deducciones autonómicas por obtención de la devolución de las cantidades de la cláusula suelo.

Quien viniera aplicando la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual y haya percibido la devolución, de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo, deberá regularizar dicha deducción por los ejercicios no prescritos.

Sin embargo, si  la devolución, de las cantidades cobradas de más por la entidad prestamista, se ha aplicado a minorar el principal del préstamo hipotecario no tendrá que regularizar nada.

Otras deducciones.

Existen otras deducciones generales y  autonómicas. Una de ellas, por ejemplo es la de alquiler. Es muy importante que antes de confeccionar su declaración se informe de ellas.

En todo caso, la solución para minorar la carga tributaria, por estas u otras deducciones, es estudiar si existe o no el derecho, la cuantía o base de deducción y el porcentaje aplicable. Todo ello, no sólo conforme a lo determinado por la ley, sino también por la doctrina, la jurisprudencia y por las intrucciones internas de la propia Administración.

_____________________________________________________________________________________________

blog-post-entrada-6-renta

 pedir-cita  ppto