El alquiler de un garaje o plaza de aparcamiento es una forma de obtener rendimientos. Por este motivo, la percepción de esos ingresos tiene un tratamiento fiscal diverso, dependiendo de algunos factores.
IRPF.
El alquiler de garaje o plaza de aparcamiento por un particular es un rendimiento de capital inmobiliario. Dependiendo de si se alquila conjuntamente con la vivienda, o no, puede beneficiarse de ciertas reducciones.
(*) Existen casos en los que la naturaleza del rendimiento puede ser de actividad económica. Si quien alquila es una sociedad mercantil se someterá al Impuesto de Sociedades.
IVA / ITP
El alquiler de garaje puede estar sujeto a IVA o a ITP en función de si se alquila individualmente o conjuntamente con la vivienda.
El que se alquile entre particulares no significa que el arrendador este eximido de ingresar el IVA correspondiente, que es el del tipo general del impuesto. Para ello, debe efectuar el alta censal correspondiente y liquidar trimestralmente el impuesto. Lo contrario sería constitutivo de una infracción tributaria susceptible de sanciones y recargos.
El ITP-AJD en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas sería una obligación del arrendatario, en el caso de que el garaje se alquilase conjuntamente con una vivienda. Es muy probable que está liquidación se realice, a la sazón, cuando se practique la de la vivienda principal -dependerá de las referencias catastrales-.
La fianza.
La fianza no es un tributo, pero el arrendador no debe olvidar que debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente.
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