La segregación de la vivienda.

registronsLa segregación de una vivienda es una buena solución en muchos casos:

  • Repartir una herencia
  • Dividir la casa tras una separación
  • Rentabilizar una vivienda grande, mediante la venta o el alquiler de parte de ella
  • Convertir una parte de ella en un local, una oficina o un garaje.

Se dice que es un procedimiento mediante el cual se modifica el registro de la vivienda, seleccionando una parte de ella y separándola de las demás.

La parte segregada, en este caso, aparece formando un nuevo inmueble independiente del anterior.

No es lo mismo segregar que dividir, porque si se divide el inmueble original deja de existir en el registro y aparecen dos nuevos. En este caso habrá que inmatricular “ex novo”

Con la segregación se conserva el inicial, pero reduciendo su cabida, para generar otro inmueble registral y catastral. (Vid. Art. 47 Reglamento Hipotecario)

El proceso de segregación requiere que:

  • Los inmuebles cumplan con unos requisitos legales, urbanísticos, etc.  El documento que certifica este cumplimiento es entre otros la licencia de segregación del Ayuntamiento.  No vale el silencio administrativo.                           

(Para ver el cumplimiento de requisitos en Andalucía puede consultarse la LOUA)

  • La necesidad de escriturar la segregación por su dueño o dueños describiendo la nueva finca creada. Para ello se precisan aportar documentos como la escritura de propiedad de la finca primigenia, certificación catastral descriptiva y gráfica, licencia de segregación del ayuntamiento, etc

 

Consejos:

Antes de dividir, segregue. Fiscalmente es más ventajoso.

Una vez que decida segregar, que la parte segregada sea la de menor cabida.

Si aún no ha construido la parte a segregar, valore con un profesional cuando es mejor hacer la obra nueva.