Desde hace muchos años, muchas personas, que trabajan como autónomos o como profesionales, preguntan: ¿puedo deducirme la compra del coche y los gastos derivados de su uso (combustible, taller, parking, intereses en su financiación, etc)?
Para contestar a esta pregunta hay que tomarse un tiempo, porque depende de:
- El tipo de vehículo y la actividad desarrollada
- Su afectación a la actividad
- El impuesto de que se trate
- La voluntad del contribuyente, que puede ser acatar la ley y la doctrina tal como está, o ejercer su derecho al recurso buscando una mayor deducibilidad.
IRPF.
Si el vehículo es utilizado para uso personal y profesional (uso mixto) la ley no permite su deducción. Es decir, no es posible amortizarlo como inmovilizado. Y sus gastos inherentes no contarán para deducir como gasto de la actividad, ni siquiera porcentualmente.
Si en cambio, el contribuyente demuestra que el vehículo esta afecto y destinado para el ejercicio de la actividad, exclusivamente, y Hacienda se lo acepta, entonces sí tendrá posibilidad de ejercer la deducción, vía amortización, del elemento de transporte al 100% y sus gastos inherentes.
También, en virtud del art. 22.4 RIRPF se pueden desgravar en IRPF al 100%:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. La DGT aclara que no pueden considerarse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al transporte de materiales o utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad.
Por ejemplo: Sí transporta mercancías para su venta sí, pero no cuando se trata de materiales para una obra. (V3057-14)
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Este es el único caso en que coincide el IRPF y el IVA, para todo lo demás, la normativa obedece al principio de estanqueidad. Es decir, lo que vale para un tributo no vale para el otro.
Normativa: Art. 29.2 LIRPF, Art. 22.4 RIRPF.
IVA.
Hacienda permite que un autónomo o profesional pueda desgravar el 50% del importe del IVA en la adquisición de un vehículo y el 50% del gasto por su utilización. (combustible, reparaciones, parking, etc). En este sentido es la respuesta evacuada por la DGT con número V1930-05.
Esto, evidentemente puede ser mayor o menor si somos capaces de demostrarlo a Hacienda.
Hay no obstante, casos tasados en que el art. 95 Tres de la Ley del IVA permite la deducción del 100% del citado impuesto:
- Los transportistas y comerciantes, por los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Se trataría de un automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. (Ej. Furgoneta)
- Los transportistas, por el vehículo utilizado en la prestación de servicios de s transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Las autoescuelas, por los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los representantes o agentes comerciales colegiados, por los utilizados en sus desplazamientos profesionales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
¿Cómo probar la afectación?
- Rotular los vehículos comerciales o industriales con el logo de su empresa
- Procurar que no hay elementos que puedan hacer dudar a Hacienda (tunning, lunas en las puertas traseras, etc).
- Que los vehículos estén adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular, como los vehículos de alta gama.
- Mediante facturas o recibos. Hay quien utiliza también una lista de los desplazamientos realizados a los clientes.
- E-mail´s recibidos y otros documentos (presupuestos, albaranes, notas de entrega, etc) firmados por los clientes.
- Debe existir una correlación entre los gastos y los ingresos. Es necesario el gasto para el desarrollo de la actividad y la obtención de los ingresos.
Ejemplos:
La Sra. Márquez tiene una tienda de ultramarinos en Granada y para traer mercancias de proveedores tiene una furgoneta. Puede deducir el 100%, pero como está en Recargo de Equivalencia deberá aplicar el correspondiente ajuste en la deducción del IRPF, siempre que tribute en la modalidad de Estimación Directa.
El Sr. López tiene una empresa en Las Gabias de multiservicios (reparación de electricidad y fontanería) y tiene un vehículo mixto para llevar herramientas. Aunque pudiera parecer justa la deducción plena, hoy por hoy, sólo se le permite la deducción del 50% del IVA.
El Sr.García, afamado arquitecto en Granada, compra un vehículo para visitar las obras. La ley le permite la deducción del 50% del IVA. En caso de cese de actividad, siempre que no haya pasado el plazo indicado para el bien de inversión, tendrá que regularizar el IVA deducido e ingresarlo en la Hacienda Pública.
Le puede interesar:
![]() ![]() |