En este mes de diciembre las empresas suelen tener ciertos detalles con sus trabajadores: lotería, cena de empresa, etc. La pregunta que se suele hacer es si por ello debe tributar el trabajador y si en contrapartida puede deducirlo el empresario.
El asunto es más complejo de lo que parece, así que vayamos por partes.
Las cestas de Navidad entregadas a los trabajadores.
Cuando un trabajador recibe una cesta de navidad de la empresa, lo normal es que su valoración venga reflejada en la nómina. Al ser un rendimiento en especie se le debe descontar el pago a cuenta del IRPF. Por lo tanto, hay que colegir que sí tributa.
En contrapartida la empresa o el empresario podrá desgravárselo en su impuesto directo correspondiente, Impuesto de Sociedades o IRPF (si es autónomo), siempre y cuando se den ciertas condiciones:
-Que sea un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Esto quiere decir, que ha debido existir reiteración. El primer año en que la empresa decida regalar la cesta de Navidad no puede considerarse un acto reiterado, y por ende, ese año no podrá desgravar el gasto. (Véase art. 15 de la Ley 27/2017 del IS y consulta DGT V0844-02)
-Que se justifique el gasto mediante la factura de compra y mediante la nómina correspondiente. Se deduce en la cuenta de otros gastos sociales y cotizará como concepto salarial en Seguridad Social.
El IVA de la factura de gasto de la cesta evidentemente no se deducirá conforme al art. 96 de la Ley del IVA, salvo que sean objetos publicitarios o muestras gratuitas de la empresa y no superen los 90,15 euros.
Por último, y a colación de lo anterior, no hay que olvidar en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 2016 estableció que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener este beneficio.
La cena de Navidad donde invita el jefe.
La cena de Navidad no afecta a la tributación de los trabajadores. Sin embargo, la empresa o el empresario autónomo que invita sí que puede desgravarse el coste.
Para desgravar en IS o IRPF es preciso que se den ciertos requisitos:
-Que la empresa conserve la factura del restaurante o servicio de cátering, de ese año, y de los anteriores, para demostrar la reiteración.
-Que la cena de empresa realmente se haya realizado. La carga de la prueba es de la empresa que quiere hacer valer su derecho. No estaría de más por tanto, una foto de cortesía para que se vean los comensales o un e-mail de invitación.
-Que sea un uso o costumbre de la empresa. La cena del primer año, por tanto, no desgrava.
Y ahora queda por saber lo que ocurre en el IVA. Según el art. 96. Uno. 6º de la Ley 37/1992, del IVA los servicios de hostelería sólo son deducibles en la medida que sean deducibles en el Impuesto de Sociedades, o en el IRPF.
No obstante, el criterio de la DGT suele ser negativo en este punto (Consulta V3818-15). Por tanto, con la ley en la mano sí podría deducirse y debería valorarlo con las cálculos que le puede hacer su gestor. Evidentemente esto sólo es posible si se cumplen los requisitos anteriores.
Si la Administración no lo acepta como gasto podría plantearse una reclamación económico-administrativa.