
Los Gestores Administrativos podemos emitir a la hora de realizar una matriculación o una transferencia, de un vehículo, el justificante profesional.
Esto supone que el nuevo titular puede conducir, desde que se expide el permiso provisional o el justificante, sin necesidad de esperar a que se tramite toda la gestión.
Este documento sustituye provisionalmente al permiso de circulación y la ficha técnica, por un plazo de 30 días.
El justificante como prueba ante las multas.
La DGT emitió una Instrucción por la que ante una multa, por radar o por cámara, el antiguo titular del vehículo pueda demostrar que el nuevo conductor es quien le compró el vehículo, con tan sólo aportar este justificante profesional.
No obstante, cuando ello ocurra lo mejor es dirigirse al Gestor Administrativo, para que pueda asesorarle y facilitar el trámite de identificación ante el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
Los justificantes de solicitud de cambio de titularidad, expedidos al amparo del Convenio de encomienda de gestión con el Consejo de Gestores Administrativos deben ser considerados como un instrumento de prueba válido hasta que se produzca la anotación del nuevo titular en el Registro de Vehículos.
Antes de proceder a la venta de un vehículo asegúrese de que toda la documentación está en regla y que el trámite esté en buenas manos.
¿Cuándo expedir justificante y no permiso provisional?
Las instrucciones de la DGT son que se expida el permiso provisional, salvo que sea preciso expedir el justificante:
- Supuestos no tramitables: herencia, donación, etc
- Expedientes en los que el gestor no cuente con todos los requisitos legalmente exigidos para procesar el cambio de titularidad, de acuerdo con los protocolos de documentación de la Dirección General de Tráfico. Ej: falta cierta documentación por extravío, falta el pago del ITP, etc.
- Expedientes en los que conste en el Registro de Vehículos una limitación de disposición (reserva de dominio, leasing…) o el impago del IVTM correspondiente al ejercicio anterior
¿Cúal es el formato del justificante?
El justificante profesional tendrá en formato que marque la instrucción en vigor.
¿Se puede prorrogar el justificante?
El justificante profesional normalmente es improrrogable. Dada la eficacia del convenio de colaboración entre la DGT y los Gestores Administrativos lo normal es que el permiso definitivo se expida en unos días.
¿Es válido fuera de España?
El justificante profesional sólo es válido en el territorio nacional.
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Más información:
- La potencia fiscal del vehículo.
- Tipos de servicio de los vehículos.
- ¿Hay que prorrogar una baja temporal del vehículo?
- ¿Qué hago si pierdo la cartera?
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Normativas:
- Instrucción VEH 2022/27: Especificar motivo expedición
- Instrucción 20/V-142: Amplía su uso
- Instrucción 14/V-107: Permiso provisional
- Instrucción 12/V-96: Justificante electrónico
- Circular DGT nº 54.013, de 18 de mayo de 1977: Creación del justificante profesional