La ordenanza fiscal nº 3 del Ayuntamiento de Granada en su artículo 10 contempla diversas bonificaciones al Impuesto de Bienes de Inmuebles.
Las más conocidas son las de caracter social, para familias sin recursos y para familias numerosas. Lógicamente hay otras bonificaciones, como por ejemplo las contempladas para VPO, para los inmuebles que se destinen a ciertos usos o que sean de interés cultural.
Para los contribuyentes con pocos recursos y para las familias numerosas se abre un plazo desde el 1 de enero y hasta el último día de febrero para presentar la solicitud de bonificación y presentar la documentación requerida.
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