Cuando una zona deja de ser comercial, los locales, a pie de calle, suelen quedarse vacíos. En ese caso, es el momento de pensar en cambiar su uso respetando en todo momento la normativa urbanística.
Lo primero que hay que hacer es consultar la normativa urbanística. Debe ser suelo urbano y sin limitación de viviendas por hectáreas.
El segundo paso es estudiar la adaptación del inmueble al Código Técnico de Edificación y la normativa autonómica sobre el tema. Es decir, la nueva vivienda será habitable, accesible, salubre, proporcionada, etc. Debe observar si exigen ventanas, porque este suele ser el quid del problema.
El tercer paso es consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, y si no se prohíbe la construcción de vivienda pedir la conformidad de los vecinos. (No obstante, véase STS 1641/2013 de 4 de marzo de 2013)
Si Vd. entiende de la materia, perfecto. Si no, debería acudir a un arquitecto que le ayude, para la redacción del proyecto.
En todo ese proceso también necesitará un gestor de confianza para los trámites con el Ayuntamiento (solicitud del cambio de uso, licencia de obras, impuestos, etc).
Tras la obra nueva debe hacer los correspondientes trámites:
- Licencia de primera ocupación,
- Liquidar el ITP-AJD de la escritura de obra nueva ,
- Cambio de uso en catastro,
- Cambio en Registro de la Propiedad
- Notificar el inmueble al administrador de fincas de la comunidad.
- Etc.
Y al cambiar el uso se producen consecuencias favorables en los impuestos a la hora de alquilar, de vender…
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Nota: Contamos con profesionales y colaboradores, en Armilla y Granada, que pueden ayudarle.