Los trabajadores que se encuentren afectados por el coronavirus saben que deben pasar a situación de incapacidad temporal (baja laboral) por accidente de trabajo.
El Real Decreto Ley 6/2020, aprobado el 10 de marzo permite, de manera excepcional, que los que padecen COVID- 19 (coronavirus) o los que estén afectados puedan acogerse a la prestación por IT por contingencias profesionales.
Art. 5.1: » Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19″
Por ejemplo:
Imaginad que a una persona residente en Málaga, trabajadora por cuenta ajena, le obligan a estar aislado, en cuarentena por el coronavirus, y no puede ir a trabajar. Esta persona lo que debía hacer el viernes era solicitar la baja por enfermedad común, remitiendo por la vía más adecuada dicho parte, así como los de confirmación a su empresa.
Sin embargo, desde el martes 10 de marzo, ope legis, la baja lo es por accidente de trabajo, lo que mejora la cuantía de la prestación.
El parte del Delt@ por coronavirus.
Los accidentes de trabajo tienen la particularidad que deben ser comunicados además a través de un parte Delt@. En este caso, no está tan claro, puesto que no se puede encuadrar dentro de los supuestos contemplados en el art. 156 de la LGSS.
Aunque recomendaban su tramitación, las instrucciones de la Seguridad Social publicadas el 11-03-2020, señalan que aunque se cobre como si fuera un AT, tanto las comunicaciones por sistema RED como en materia de parte Delt@, se tratarán como una contingencia común. Es decir que no hay que remitir parte Delt@. (Fuente: delta@mitramiss.es y nota de intrucciones aclaratorias del INSS)
Comunicación por sistema RED.
Son los facultativos de los SPS los que deben emitir los partes de baja y alta en todos los casos. En ningún caso podrán ser emitidos por mutuas.
Parte de baja: La contingencia a cumplimientar cuando se comunique la baja será la de Enfermedad Común. No pasa nada, hay que mecanizar lo que el facultativo ha consignado. El INSS luego lo convertirá en Accidente de Trabajo.
Parte de confirmación y alta: Los partes de confirmación y de alta se comunicarán como Accidente de Trabajo, aunque el facultativo siga emitiendo partes como EC.
El cobro será igual el que corresponde a un AT (vid ut infra).
El proceso será de corta duración (entre 5 y 30 días). La emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
«Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, en tanto no
se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por ello que nos insisten en lo siguiente:
a. El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
b. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
c. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.»
Baja por coronavirus para autónomos.
Si el trabajador es autónomo deberá proceder a solicitar el pago directo, remitiendo el parte de baja, junto con la declaración de situación de actividad y otra documentación, como los justificantes de cotización, a la mutua correspondiente.
Independientemente de quien realice su pago, se hará cargo la Seguridad Social.
Si es cliente descargue los formularios.
La prestación económica por incapacidad temporal
Consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad:
- En el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
- En el caso del accidente de trabajo, como es esta enfermedad, consiste en el 75% de la base reguladora a abonar desde el día siguiente a dicha contingencia.
Conclusión a fecha 12/03/2020 : Se cobra como accidente de trabajo, pero los facultativos lo tramitan como enfermedad común.
Nota: El jueves 12 de marzo de 2020 se pondrán en conocimiento más medidas, tras el Consejo de Ministros Extraordinario.
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(Actualizado: 12-04-2020)
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