¿Has solicitado la devolución de los ingresos indebidos en los últimos 4 años a Hacienda? Porque si es así, debes revisar si tributaste por los intereses de demora que te abonaron.
Cuando una persona advierte que el resultado de su declaración va en su perjuicio y por tanto, de una manera o de otra, ha pagado de más puede solicitar la rectificación de su liquidación y reclamar ingresos indebidos.
Cuando Hacienda le dé la razón al contribuyente, conjuntamente con la cuantía reclamada, debe abonarle los intereses de demora.
Por ejemplo:
Doña Raquel, madre trabajadora de Granada en 2015 tuvo un hijo. Así que en 2016 tributó como rendimiento del trabajo lo que el INSS le pagó por su descanso maternal. Luego, tras aquella STS que dejó exento este rendimiento su gestor le avisa que puede reclamar por las cantidades exentas de esa prestación de maternidad.
La AEAT le da la razón. La diferencia entre lo que tributó y no debíó tributar provoca un nuevo resultado a su favor, y este a su vez, genera unos intereses que Hacienda debe abonarle.
Así que cuando a va realizar su declaración de la renta aprecia como en sus datos fiscales del IRPF aparece una ganancia patrimonial por esos intereses. Unos intereses que tributan en la base imponible del ahorro.
Nótese que al ser ganancias patrimoniales no sujetas a retención podían tener consecuencias irreparables para muchos contribuyentes, pues de no existir tal concepto no hubieran tenido que declarar en el ejercicio de la percepción.
Ahora, el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de diciembre aclara que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”, no se produce una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida.
Esta situación abre nuevamente la posibilidad de que el contribuyente pueda reclamar las cantidades que pagó de más por esas ganancias patrimoniales, siempre que no haya prescrito su derecho.
Eso sí, cuando se vuelva a revisar el IRPF de los ejercicios no prescritos hay que valorar que;
- Se interrumpe la prescripción (art. 68.3 y 4 LGT) en ambos sentidos (para el contribuyente y para Hacienda).
- Se inicia un nuevo cómputo de cuatro años para que dicha liquidación prescriba (art. 68.6 LGT)
Nota: Este criterio del TS va contra el sostenido en el auto de 21 de mayo de 2020 (recurso 7763/2019) y contra las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V2394-18).
El caso de la sentencia.
1- La Administración Tributaria inició a don Aquilino un procedimiento de comprobación limitada en relación al IRPF, ejercicio 2010, con un alcance circunscrito a la «comprobación de la ganancia patrimonial no declarada por el contribuyente como consecuencia de la obtención en 2010 de intereses de demora». El procedimiento finalizó mediante liquidación provisional en la que se incrementó la base imponible del ahorro, por importe de 50.264,14 euros, percibidos por el contribuyente en concepto de intereses de demora que tuvo que pagarle la propia Administración como consecuencia de una reclamación económico-administrativa anterior que anuló una previa liquidación provisional por IRPF, por haberse dictado en un procedimiento de verificación de datos declarado inadecuado.
2.- El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana, en Resolución de 23-2-2017 (RTEARV) desestimó la reclamación económico- administrativa del recurrente. En resumen, la RTEARV trascrita en el escrito de preparación, destacó que los intereses de demora que paga la Administración al efectuar una devolución de ingresos indebidos, tienen naturaleza indemnizatoria y, en cuanto tales, a diferencia de los intereses remuneratorios, no son, a efectos del IRPF, rendimientos de capital mobiliario sino, a tenor de los arts. 27 y 33.1 LIRPF, ganancias patrimoniales.
3-El TSJV de la Comunidad Valenciana en las Sentencia de 03/07/2019 que ahora se recurre estimó el recurso interpuesto por el contribuyente. Entiende que los intereses no deben tributar como ganancia por su carácter indemnizatorio.
4-El Abogado del Estado no conforme, en base a los artículos 2, 6, 33.1, 34.1.b), 45 y 46.b) en relación con los arts. 25 y 27, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y con los arts. 8, 14 y 32.2 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre no deducibilidad comogastos en el Impuesto de Sociedades de los intereses de demora pagados a la Administración por no haber practicado retenciones ( STS de 25-2-2010, RCA 10396/2004, ECLI:ES:TS:2010:1462 y las en ella citadas) ysobre consideración como ganancias patrimoniales de los intereses del justiprecio en los procedimientosde expropiación ( SSTS de 12-4-2010, RCA 4773/2003, ECLI:ES:TS:2010:1846 y 29-4-2013, RCA 5089/2011,ECLI:ES:TS: 2013:2118) en relación con la jurisprudencia sobre la naturaleza indemnizatoria de los interesesde demora ( STS de 5-7-2016, RCA 2304/2015, ECLI:ES:TS:2015:5856, interpuso recurso de casación el 24 de junio de 2020.