Los que somos aficionados a las redes sociales sabemos que son una enorme fuente de posibilidades. Posibilidades para compartir conocimientos, para encontrar personas y para mostrar las habilidades.

Y así, con el tiempo, cualquier persona puede llegar a contar con cientos o miles de seguidores, lo que le proporciona no sólo popularidad sino también ingresos.
Las agencias de publicidad dicen que alguien es «influencer» cuando tiene más de 10K, es decir, más de 10.000 seguidores.
Y esto último es así, porque:
- Las plataformas, como Youtube, Blogger le pueden ofrecer «monetizar» sus publicaciones. Es decir, pagarle por insertar publicidad en sus videos o en sus entradas.
- Las empresas pagan al influencer por mostrar sus artículos (ropa, calzado, etc) en plataformas como Instagram, Tik Tok, Youtube, etc.

Es posible que la mayoría obtenga una escasa rentabilidad a esa publicidad, pero cada vez más, hay personas que han hecho de las redes sociales su modo de vida.
En ese caso, para no tener problemas deben seguir estos pasos:
1-Alta en Hacienda.

La administración, con la ley en la mano, ha respondido mediante consultas vinculantes a esta cuestión diciendo que si se realiza de manera habitual, las ganancias constituyen rendimientos de actividades económicas.
Puedes echarle un vistazo a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos: V0992-16, de 14 de marzo y la V2728-17, de 25 de octubre de 2017.
¿Qué epígrafe elegir?. Aunque los epígrafes de IAE no se pensaron para la realidad actual podemos identificar dos:
- Por la obtención de ingreso por publicidad, sería una actividad empresarial de Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares (epígrafe 844)
- Por subir videos de la red con los que obtiene ingresos, sería una actividad empresarial de: Producción de películas cinematográficas (epígrafe 961.1).
Cuando subes un video a Youtube y Google Ireland Limited te paga no cobras por haber creado el video, sino por la publicidad que ello genera. Por este motivo el epígrafe debe encontrarse en las actividades empresariales, no en las profesionales. Es un detalle que a muchos se les pasa por alto…
Si sólo percibiste algún ingreso esporádico….estudia el tema. ¿Crees que puede ser una ganancia patrimonial?. Mira el dashboard de tu red y saldrás de dudas.
2-Alta en Seguridad Social.

Nadie discute ya que si desarrolla una actividad económica debe darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. La habitualidad es evidente porque los ingresos se generan con cada clic: 365 días al año, 24 horas al día.
Puedes beneficiarte de la tarifa plana. También debes elegir:
- Un CNAE para tener la cobertura adecuada. Se suele elegir el 59.15, 59.17 y el 73.11
- Una Mutua de Accidentes de Trabajo. Esto es obligatorio y recomendable. Recuerda que si usas con frecuencia el ratón y te provocas un esguince en el dedo, también puede ser un accidente de trabajo y debes comunicar el parte para cobrar la prestación.
3-¿Cómo tributarás?
En IRPF
Tributarás como rendimiento de actividades económicas en estimación directa, calculando el rendimiento fiscal mediante la diferencia entre ingresos y gastos. Lógicamente, puedes aplicar las reducciones que la ley marca.

En IVA
Tributarás en el régimen general, al tipo general del impuesto (21%), calculando el resultado mediante la diferencia entre el IVA devengado y el soportado.
Deberás tener cuidado con las operaciones intracomunitarias, dado que los proveedores y clientes suelen estar en otros países de la Unión Europea. El país en el que hay más clientes y proveedores tecnológicos es Irlanda. Todo sería más fácil si hubiera una mayor armonización fiscal, pero por ahora, esto es lo que hay.
Por tanto, si tienes operaciones intracomunitarias debes darte de alta en el ROI y realizar las declaraciones correspondientes.
Las facturas intracomunitarias. Son facturas B2B, es decir que cuando le hagas la factura a la plataforma europea tus ingresos irán sin IVA porque hay una inversión del sujeto pasivo, pero hay que declararla tanto en el IVA como en la declaración de operaciones intracomunitarias.
Igual ocurrirá al contrario. Cuando recibas una factura intracomunitaria debes por un lado devengar el IVA y por otro desgravártelo.
Puede parecer algo ilógico, porque el efecto es neutro. Pero es así. De esta manera se controlan todas las «invoice». Imagina que por otra actividad estás en prorrata: En ese caso, te tocará pagar una parte que no puedes deducir.
Las facturas para paises distintos de la UE. Si le factura a una plataforma con residencia fiscal en EEUU debe estudiar bien su tributación. La ley nos dice que no lleva IVA, pero para evitar la ausencia de tributación se puede aplicar la regla de cierre relativa al lugar de uso y consumo efectivo. (Art. 70 Dos LIVA). Youtube
Más info: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de abril, recaída en el Asunto C-593/19, SK Telekom
Las retenciones.
Si tienes que facturar a una empresa y tu epígrafe no es empresarial, sino profesional, deberás soportar retenciones.
Lo normal es que el epígrafe sea empresarial como ya comentamos anteriormente.
4-¿Qué gastos podrás desgravar?
Se pueden desgravar todos los gastos que sean necesarios para poder desarrollar la actividad, como por ejemplo: la cuota de seguridad social, el gestor, los servicios externalizados, la adquisición de material y aplicaciones, los suministros (teléfono, internet, electricidad, en el porcentaje permitido), la amortización de los bienes de inversión, etc.
La propia administración en la respuesta a la consulta tributaria V0117-19 de 18 de enero deja claro el asunto.
5-¿Qué otras leyes deberías conocer?
Sólo por estar en internet y promocionar productos y marcas estas leyes:
- Ley 34/2002, de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual: ¿te has inscrito en el registro?
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 3/11991 de 10 de enero, de Competencia Desleal
Si celebras sorteos o concursos en RRSS:
- Ley 13/2011 de 27 de mayo; de Regulación del Juego: Sólo si celebras
- RD 958/2020 de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales de las Actividades Juego.
La protección de datos es imprescindible:
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre LOPD
- Reglamento (UE) 2016/679, LOPD
Sé legal y crea contenido propio y respetuoso:
- RD Legislativo 1/1996 de 12 de Abril de Propiedad Intelectual
- Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Si tienes dudas, puedes hacer tus comentarios en este post.
Este artículo no tiene el valor de una consulta personalizada por lo que si quieres puedes utilizar el servicio premium.
Si eres un asesor que has encontrado esto en Google, Bing, Yahoo … comenta, que el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre da para mucho….
Me gustaría abrir un canal de Youtube de logopedia en el que insertaría publicidad como un medio extra para ganar dinero. Si ganase mucho no me gustaría tener que irme a Andorra. Exactamente cuanto pagaría de IRPF si por ejemplo ganase 20000 euros al año.
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En el IRPF influyen diferentes fuentes de rendimiento.
Si sólo ganase 20000 euros en la actividad económica su IRPF sería de 2883 euros, pero como habrá abonado pagos trimestrales por importe de 3800 en su declaración de renta le saldría a devolver 917 euros.
No obstante, para un cálculo más preciso le recomendamos que realice una consulta online.
https://gestoriapastor.org/2011/10/11/consulta-online-premium/
Muchas gracias.
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