Los ciudadanos de Estados Unidos en España tienen ciertas obligaciones especiales desde 2014.
Obligaciones con la Hacienda Española.
Los ciudadanos estadounidense residentes en España, tienen sus obligaciones con la hacienda española.
- IRPF: Al ser residente estadounidense en España deberá tributar como cualquier otra persona residente.El concepto de residencia debe inferirse a tenor de la Ley del IRPF.
- Modelo 720: Deberá comunicar sus propiedades, valores y derechos situados en el extranjero. Por ejemplo, una casa en New Hyde Park.
- Resto de impuestos: Igual que cualquier residente español.
Obligaciones con el Internal Revenue Service.
Además, en virtud del acuerdo FATCA, están obligados a presentar a la hacienda de los Estados Unidos (Internal Revenue Service) lo siguiente:
- El Impuesto Federal sobre el Ingreso Personal (Income Tax Return), algo muy parecido a nuestro impuesto sobre la renta.
- El informe de cuenta extranjera (FBAR), si tienen cuentas abiertas.
El control de estas obligaciones se realiza desde España, como decimos, en virtud del acuerdo FATCA. Este acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2014.
Desde entonces, si un estadounidense abre una cuenta bancaria el banco tendrá que indicar su nacionalidad y hacerle un seguimiento. La entidad bancaria será la que comunique a Hacienda la cuenta abierta y dichos datos, a través del modelo 290.
El Impuesto Federal del Ingreso Personal comprende las rentas mundiales y de EEUU de diferente naturaleza: intereses, dividendos, ganancias de capital, pensiones, anualidades y Beneficios de la Seguridad Social estadounidense.
El ciudadano estadounidense debe presentar, cada año, el Form 1040 si supera los correspondientes límites marcados por la ley de EEUU. El plazo suele ser antes del 15 de abril, con una ampliación si se reside fuera de EEUU.
En caso de superarlos y presentar el formulario puede aplicar la deducción por el pago de impuestos en el extranjero (por ej. IRPF), aplicarse crédito fiscal por hijos, etc.
Presentar el Form 1040 fuera de plazo supone un recargo extemporáneo del 5% mensual hasta un tope del 25%. En cuanto al recargo por no ingresar es de un 0,5% mensual. La suma de ambos recargos no puede nunca superar el 25%.

¿Sabías que el actual impuesto federal sobre la renta se creó en Estados Unidos en 1913, por la Revenue Act, firmada por el presidente Woodrow Wilson?
¿Por qué no podemos presentar el Form 1040?
En España es complicado encontrar alguien que pueda presentar el Form 1040, dado que el asesor debe estar registrado en el IRS, cumpliendo con ciertos requisitos.
Este organismo federal de EEUU, si concede al asesor la potestad de envíar el Form 1040, le comunicará un número, llamado PTIN. Sin este número es imposible confeccionar y enviar el Form 1040.