El domicilio fiscal

En estos tiempos donde muchas de las operaciones de la vida diaria se realizan por internet (no sé si para bien o si para mal; el tiempo lo dirá) las personas están obligadas a decirle a Hacienda donde viven, o al menos, donde pueden ser localizadas.

Recuerdo un caso pretérito, en el que una persona que vive en nomadismo voluntario me señaló, con un certificado de empadronamiento, como domicilio fiscal un diseminado de una población alpujarreña. Aquella ubicación de la roulotte donde vivía me llevó a indagar en la pluralidad de casuísticas que pueden darse.

Y efectivamente, como me temía, el mismo Tribunal Supremo, sobre todo a través de jurisprudencia protectora del domicilio inviolable, establece que es posible fijar residencias en caravanas e incluso, en tiendas de campaña. Y esto quizá no sea todo porque se avecina el metaverso

El domicilio fiscal

El domicilio fiscal es un concepto recogido en el art. 48 de la Ley General Tributaria. Básicamente viene a decir que es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

  • Para las personas físicas el domicilio fiscal es el de su residencia habitual. Este es el caso más frecuente. En este sentido siempre se aconseja, a modo probatorio, empadronarse allí. Pero ello no es óbice para que, debidamente asesorado, se puedan articular otros medios de prueba que determinen la habitualidad de la residencia en un lugar distinto.

Sin embargo, cuando esa persona física tiene un negocio o desarrolla una actividad entonces el domicilio fiscal será donde tenga centralizada la gestión administrativa de dicha actividad económica (que también puede ser su hogar, ¿porque no?)

  • Para las personas jurídicas o para las entidades no residentes siempre será donde se centralice la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Y además, tendrán una dirección de correo electrónico porque deben relacionarse telemáticamente.
  • Para las personas no residentes todo dependerá si tienen o no establecimiento permanente o si obtienen rentas derivada de inmuebles. (Art. 48 LGT)

Cualquier cambio del domicilio fiscal debe comunicarse a la Administración Tributaria, pues, obiter dictum, la declaración censal es la clave de bóveda de las obligaciones y derechos del contribuyente.

Sanciones por no comunicarlo.

Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realizan actividades económicas es una infracción leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

Pero el problema mayor es que la Administración quiera hacerte llegar una notificación y no puedas atenderla, precisamente por no haber cambiado la dirección de notificaciones.

Todo esto, puede evitarse realizando un simple trámite. antes de recibir un requerimiento. Una comunicación censal.

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