El IVA reducido de la luz, el gas y la leña.

Parecía que frío invernal tardaría en llegar, pero ya se ha presentado.

Así que no estaría mal revisar lo que pagaremos de IVA por la luz, el gas y otros productos de calefacción.

Sí, es verdad el IVA suele ser un impuesto del que no nos percatamos. En todos los años que llevo asesorando, que no son pocos, no he visto a casi nadie quejarse de la carestía del IVA pero sí de otros impuestos, como la plusvalía o el IRPF. La clave es que sólo se da cuenta quien presenta el modelo fiscal.

Por eso, es complicado abordar una rebaja del IVA esperando que alguien lo note, más que nada porque los operadores económicos son los que comienzan fijando el precio; precio que a su vez será la base imponible de dicho IVA. Y algunos operadores no tienen límite…

Desde el año 2020, los que pedimos el ticket a la farmacia, hemos visto reducir el IVA de las mascarillas al 4% desde el pasado 1 de julio. Otros habrán notado que los test COVID no llevan IVA, porque tributan al tipo 0%, eso desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta al 31 de diciembre de 2022.

Lo que realmente es novedoso, por el tipo aplicado, son las rebajas tributarias energéticas: la electricidad, el gas, la leña, los pellets, etc.

  • Desde el 1 de julio de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del 5 por ciento para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del 5 por ciento para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
  • Desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del 5 por ciento para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Ya sabe, si le cobran el saco de briquetas o de pellets al 21% de IVA, puede pedir que le descuenten lo que pagó de mas.

El otro día me llegó un comentario de un tal Francisco, en forma de pregunta, que no es muy habitual recibir, y que no publiqué, reservándome una correcta respuesta:

Francisco: “ Si desde Europa, con la Directiva 2006/112/CE del Consejo y en concreto en su artículo 102 se nos permite aplicar un tipo reducido al gas y la calefacción ¿por qué en vez de aplicar el 5% no se aplicó el 4%?”

La respuesta no es fácil, pero después de consultar la Directiva UE 2022/542, del Consejo de 5 de abril, me quedó todo más claro. La Unión Europea permite a  los Estados Miembros disponer de dos tipos reducidos, pero eso sí, siempre que no sean inferiores al 5%.

En España ya tenemos dos tipos reducidos, uno del 10% y otro, justamente, el que se introdujo el pasado 1 de julio, del 5%.

No se preocupen, compañeros, que en enero tendremos el modelo 390, como ya tenemos el 303, para reflejar estos tipos de IVA (Orden HFP/1124/2022)

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