En muchas ocasiones la Administración tributaria puede notificarte una resolución con la que no estás de acuerdo. Es el momento de recurrir.
En efecto, la Administración puede comunicarte una liquidación con la que no estás de acuerdo. Si lees atentamente la notificación encontrarás el plazo que tienes para recurrirla: un mes desde la notificación.
Es el momento de plantearte si puedes o si debes hacerlo mediante recurso de reposición o directamente mediante reclamación económico-administrativa.
Si es esta última la opción el órgano que deber resolverlo será un Tribunal Económico-Administrativo: según se trate será local-municipal (TEAM) o regional (TEAR). En la mayoría de los casos suele ser el Tribunal Económico-Administrativo Regional, lo que los asesores llamamos TEAR.
Ahora bien, dentro de las diferentes reclamaciones deberás elegir el procedimiento más adecuado:
- El ordinario o;
- El abreviado.
Procedimiento Abreviado.
En este post te hablaremos de este procedimiento, por ser el más ágil. Se regula en los arts. 245-248 LGT y en el RD 520/2005
Está indicado si la liquidación notificada no excede de 6.000,00 euros si es cuota, o 72.000,00 euros si es base imponible o valoraciones. (art. 64 del RD 520/2005)
La reclamación contendrá todos los elementos del art. 246.1 de la Ley General Tributaria: tribunal ante el que se interpone, identificación del reclamante, domicilio, alegaciones, etc. Se recomienda indicar que no hay simultaneidad con un recurso de reposición. Si se trata de cuota es preciso suspender la deuda.
Si algún elemento no se contiene, o hay alguna indicación incorrecta, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles pueda subsanarse. Si no se subsana se archivará la reclamación y se tendrá por no presentada.
La reclamación se dirige al órgano que dictó el acto, que será quien lo remita al TEA correspondiente. Este TEA será en primera o única instancia unipersonal.
El plazo máximo en que el TEA se pronunciará será de 6 meses desde la interposición de la reclamación. Esta resolución puede ser estimatoria o desestimatoria.
Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento abreviado no podrá interponerse recurso de alzada ordinario. Lo que cabe es el resto de los recursos en vía económico-administrativa previstos.


