Complemento a la pensión por brecha de género o de maternidad.

Las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, etc) pueden incrementarse si se cobra este complemento.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género,  sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género. Pero en realidad, no son la misma cosa.

Complemento de maternidadComplemento de brecha de género
Es un complemento sin límite temporal destinado a paliar el perjuicio económico Sólo se abonará hasta que la brecha de género de las pensiones de jubilación sea inferior al 5%.
Es un porcentaje de incremento según el nº de hijos. Es una cuantía fija

La mujeres, tradicionalmente, han sufrido a lo largo de su carrera profesional una quiebra en su carrera profesional, por cuidar a sus hijos. Unas veces dejando de trabajar, otras reduciendo la jornada. Y ello tiene una repercusión evidente en la pensión a cobrar.

¿Quién se puede beneficiar?

Complemento de maternidadComplemento de brecha de género
Si es mujer deber haberse reconocido su pensión desde el 1 de enero de 2016 o en cualquier fecha posterior.

Si es hombre se requiere habérsele reconocido la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
Haber tenido dos o más hijos.Los hombres tienen unos requisitos especiales.
Antes de solicitar hay que comprobarlo. (Ver requisitos)

-La STJUE del 15/05/2025 elimina el requisito de perjuicio profesional y declara discriminatorio el art. 60. de la LGSS
-La STS de 25/06/2025 determina que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.


¿Cuánto se cobra?

Complemento de maternidadComplemento de brecha de género
Es un porcentaje de incremento según el nº de hijos. Es una cuantía fija
Si fueron 2 hijos: Un 5% adicional a la pensión.
Si fueron 3 hijos: Un 10% adicional a la pensión
Si fueron 4 hijos: Un 15% adicional a la pensión
En 2023 la cuantía era de 30,40 € mensuales por hijo o hija hasta un máximo de multiplicar por 4 este importe.
En 2025 la cuantía es de 35,90 € por hijo/a (máx =143,60)
Si la pensión es la máxima, el complemento se reduce.Este complemento no se tiene en cuenta para la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas
Este complemento no se tiene en cuenta para calcular el complemento a mínimos, que disfrutan las pensiones que no llegan a la mínima.Este complemento no se tiene en cuenta para calcular el complemento a mínimos, que disfrutan las pensiones que no llegan a la mínima.

¿Desde cuándo se reconoce el complemento?

Normalmente cuando se solicitar la pensión de jubilación el INSS fija la cuantía. No obstante, cualquier pensionista de jubilación, viudedad o de incapacidad permanente, si no lo cobra, puede estudiar si lo debe percibir. Si es así, y lo soliclta el INSS se lo reconocerá con efectos retroactivos a la fecha en que comenzó a cobrar la pensión.

¿Ha prescrito mi derecho a solicitar el complemento de maternidad, si soy hombre?

No exactamente. Aunque el INSS está resolviendo con este argumento en realidad este derecho se originó para los hombres tras las STJUE de 12 de Diciembre de 2019. Por tanto, el derecho a solicitarlo prescribe el 11 de Diciembre de 2024.

Si le contestaron denegándoselo porque habían pasado 5 años desde que se le reconoció su pensión debería interponer reclamación previa. Si en un ejercicio de completa prevaricación, el INSS sigue sin hacerle caso debe interponer una demanda en el Juzgado de lo Social y será el juez el que le dé la razón.

1- El INSS me ha reconocido el complemento por maternidad con efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación. Se me han abonado los atrasos de años anteriores (2021 y 2022) . ¿Qué repercusión tiene sobre mis declaraciones de renta?

Dado que el reconocimiento y pago de estos complementos de maternidad en las pensiones lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social por propia iniciativa, sin resolución judicial específica que determine el derecho y/o la cuantía de los mismos, se deben calificar como rendimientos del trabajo. En este caso se deben declarar como atrasos, sin que resulte de aplicación la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF. La imputación de los atrasos se realizará a los respectivos ejercicios fiscales (2021 y 2022) El devengo es con el criterio de su exigibilidad. Por este motivo deberá presentar las autoliquidaciones complementarias de los períodos correspondientes, en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaración, y ello, siempre que corresponda. Si el abono se hubiere producido por Sentencia habrá que estar a la fecha de la misma (V1868-23).

2- La Seguridad Social me ha denegado, por ser hombre este complemento de manera injusta, porque cumplo con todos los requisitos. Voy a plantear el caso judicialmente. ¿Sería posible pedir una indemnización?.

Sí, de conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición. Suele rondar los 1800 euros.

Y cómo tributan los atrasos percibidos.

Los atrasos percibidos deben tributar en IRPF, como rendimientos del trabajo, en el ejercicio en que haya recaído sentencia firme, o de lo contrario habrá que hacer declaración rectificativa (antigua complementaria/ sol. rectificación) por cada uno de los años reconocidos.

Es posible que no haya presentado renta en dicho ejercicio, por lo que habrá que estudiar el nuevo límite de rentas consolidado y el interés de presentar o no esa declaración. Normalmente suele interesar porque las retención de atrasos va al 15% y la mayoría de las pensiones retienen en un porcentaje inferior.

2 comentarios sobre “Complemento a la pensión por brecha de género o de maternidad.

  1. Hola, mi madre tenía una incapacidad permanente total desde 2007. En febrero del año pasado al cumplir los 65 años le cambiaron la pensión por la de jubilación de oficio.
    Como el cambio fue en febrero de 2022 ¿cumple con el requisito de haber accedido a la pensión después de 2021? Es para ver si puede cobrar lo de la brecha de género.

  2. Buenos días, Luisa.
    Dado que la incapacidad permanente tiene derecho a este complemento, y a tenor de lo expresado en el criterio de gestión 11/2021, entendemos que la fecha a considerar es la de 2007. Esto significaría que no tendría derecho al complemento.
    No obstante, su madre tiene derecho a intentar reclamar lo que crea conveniente, sobre todo, si después de un estudio personalizado se estima que la pensión de jubilación fue sucesiva.

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