Complemento a la pensión por brecha de género o de maternidad.

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2 comentarios sobre “Complemento a la pensión por brecha de género o de maternidad.

  1. Hola, mi madre tenía una incapacidad permanente total desde 2007. En febrero del año pasado al cumplir los 65 años le cambiaron la pensión por la de jubilación de oficio.
    Como el cambio fue en febrero de 2022 ¿cumple con el requisito de haber accedido a la pensión después de 2021? Es para ver si puede cobrar lo de la brecha de género.

  2. Buenos días, Luisa.
    Dado que la incapacidad permanente tiene derecho a este complemento, y a tenor de lo expresado en el criterio de gestión 11/2021, entendemos que la fecha a considerar es la de 2007. Esto significaría que no tendría derecho al complemento.
    No obstante, su madre tiene derecho a intentar reclamar lo que crea conveniente, sobre todo, si después de un estudio personalizado se estima que la pensión de jubilación fue sucesiva.

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