Simultaneidad del recurso de reposición y la REA

El recurso de reposición es uno de los medios de defensa que tiene el contribuyente para reclamar contra los actos dictados por la Administración tributaria.

La Administración Tributaria no siempre conoce todos los extremos de una situación tributaria. La mayoría de las veces se debe a  que en fase de alegaciones el obligado no lo aclaró, también porque la mecánica del iter administrativo no permite entrar en el fondo del asunto.

De tal manera que el obligado  (salvo casos del art. 14 del T. R. de la Ley de HHLL) tiene dos opciones:

  • 1-Interponer un recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto (1mes)

  • 2-Interponer una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo (1 mes).

La cuestión es que no se pueden interponer ambos recursos de manera simultánea, porque sólo se tramitará el presentado en primero lugar, declarándose inadmisible el segundo.

Si se quieren utilizar ambas vías, primero se debe interponer el recurso de reposición y, cuando contesten, sino es de su total satisfacción la resolución, puede interponerse la reclamación.

Cada instrumento siguiendo sus plazos y por orden:

Realizar una presentación antes de plazo (pretemporáneo, por no tener claro el acto que se reclama o realizar fuera de plazo (extemporáneo, por haber procrastrinado demasiado) tiene un recorrido muy corto, pues serán inadmitidos.

Este detalle metódico tiene gran importancia, porque a quien debe darte la razón no se le puede hacer perder el tiempo.

Es por ello, que en el escrito de interposición siempre en las alegaciones jurídicas debe hacerse mención a esta cuestión, de modo que sea admisible el recurso y exitosa la pretensión.

De la suspensión de actos sin ofrecer garantías, fuente de muchos rechazos, hablaremos en otro post.   

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