El 12 de septiembre de 2023 se ha publicado en el BOJA, el inicio del procedimiento sobre el pago del bono social térmico.
Requisitos
El requisito es ser beneficiario del Bono Social Eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior.
Las personas que tienen reconocido el bono social eléctrico, además, tienen derecho al llamado bono social térmico, que es una cuantía adicional destinada a compensar los gastos de calefacción, agua caliente o cocina.
Esta ayuda está financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico pero está gestionada por las diferentes Comunidades Autónomas.
Tramitación.
En Andalucía, los beneficiarios están recibiendo una carta para que si lo desean validen los datos o los rectifiquen.
Si no desean la ayuda deberán renunciar a ella, rellenando un formulario y remitiéndolo por vía telemática o postal a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.
Plazo.
El plazo que tienen los beneficiarios para ambas cosas es: del 13 de septiembre de 2023 al 13 de diciembre de 2023.
Importe.
El importe del bono varía según las circunstancias de la persona y del punto de suministro de la vivienda habitual, pudiendo llegar a 419,61 euros por beneficiario.
Eso sí, el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario, por lo que es recomendable no demorarse en el trámite.
Compatibilidad.
Se trata de una ayuda compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Fiscalidad.
La cantidad percibida como bono social térmico está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial derivada de ayudas públicas. Se integrará dentro de la Base Imponible General.



