Este año muchos contribuyentes se han llevado una sorpresa en sus datos fiscales. Hay una subvención autonómica de escasa cuantía. Se trata del bono social térmico.
El bono social térmico es una ayuda que concede el Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica, a los consumidores considerados vulnerables.
A diferencia del bono social eléctrico que es un descuento de la factura, el bono social térmico vendrá reflejado en los datos fiscales como ayuda.
La gestión, y el pago de las ayudas, corresponden a las Comunidades Autónomas.
En Andalucía, el pagador es la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.
La cantidad percibida como bono social térmico está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial derivada de ayudas públicas. Se integrará dentro de la Base Imponible General.
No obstante, según indica de la Agencia Tributaria (Informa 144145), si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.
Se fundamenta todo ello, en el art. 96.2 de la LIRPF, es decir, la llamada regla 1ª.