Modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»
El dinero y los inmuebles que tienes en el extranjero se declaran en el modelo 720. Las monedas virtuales (bitcoin, litecoin, ethereum y demás) en este 721.
Obligados:
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que tengan monedas virtuales situadas en el extranjero, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
Imagina que en Coinbase tienes 30.000 euros al cambio y en Binance tienes 25000 euros, es decir como el saldo en el extranjero supera los 50.000 euros, estás obligado a declarar.
No obligados a declarar (conforme al art. 42 quater. 5 del RGIAT):
a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
c) Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
Información a declarar:
a) El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
Estos datos los tiene que proporcionar la entidad (Binance, Coinbase, Kucoin, etc)
b) La identificación completa de cada tipo de moneda virtual. (Nombre, sigla)
Ejemplo: Bitcoin (BTC); Ethereum (ETH)
c) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Importante: Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración
Plazo de la Declaración:
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Por ejemplo, la primera vez de este modelo, que es la correspondiente al ejercicio 2023, se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Y a través de la sede electrónica…




