La opción entre jubilación e incapacidad permanente.

Nadie elige tener un diversidad funcional. Es el destino el que nos depara ciertas situaciones que, a veces, están cubiertas por el INSS.

Y hay momentos en los que tenemos que tomar decisiones.

ESPA—A DESEMPLEO JUNIO

Las personas cobran una pensión por incapacidad permanente, al alcanzar la edad legal de jubilación (depende del tiempo cotizado) tienen que tomar una decisión importante:

  • Seguir cobrando la prestación por incapacidad permanente
  • Solicitar la jubilación –estudio previo del cálculo y el derecho a ella.

No se puede disfrutar de estas dos pensiones a la vez

(si provienen de la misma carrera de cotización -mismo régimen-).

De manera que la cuestión no es baladí, porque:

1-Si se elige seguir cobrando la prestación de incapacidad permanente, cuando llega la edad legal de jubilación el nombre la prestación cambia al de jubilación y ya no podrán revisar el grado de incapacidad. 

Eso sí, el régimen el régimen jurídico y condiciones de la pensión serán las relativas a la prestación de IP.

En realidad no hay que hacer absolutamente nada, sino que automáticamente se pasa a la nueva denominación.

2-Si se elige solicitar la pensión de jubilación, tras un meditado estudio,  de que se sale ganando y de que se tiene derecho, entonces se sigue el procedimiento habitual (sea en tiempo o de manera anticipada)

Hay que tener cuidado en el cálculo por las llamadas lagunas de cotización, que no siempre pueden integrarse (completar con bases ficticias):

  • Los trabajadores del régimen general las integran sin mayor problema con la base mínima.
  • Los autónomos lo tienen más limitado. Por ejemplo, pueden integrar hasta 6 meses tras la finalización del cese de actividad. Pero hay periodos no cotizados que al no poder integrarse tendrán base de cotización 0.

SI NO TIENES DERECHO A ALGUNA DE AMBAS PENSIONES PUEDES VER ALGUNAS AYUDAS EN ESTA GUÍA

El caso inverso. De jubilación a IP.

Además, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 379/2022 de 27 Abril de 2022, también es posible hacer lo contrario. Es decir, solicitar que la jubilación anticipada (no vale con la jubilación normal) decaiga en favor de la prestación de IP.

El Tribunal determina que, mientras no tenga la edad legal de jubilación, puede acceder la declaración de incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada.

Lógicamente, esto sólo interesa cuando sea más favorable (prestación de incapacidad permanente absoluta) y se esté en la certeza de cumplir con los requisitos expuestos en la “ratio decidendi”.

Consejos:

Por lo general, cuando se percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta no es recomendable optar, ya que se cobra el 100% de la base reguladora.

Cosa diferente es cuando se percibe una incapacidad permanente total,  que es un 55% de la base reguladora. Por este motivo, en muchos casos, se recomienda seguir cotizando para que llegado el momento de opción la persona pueda elegir la prestación económicamente más favorable.

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