El Tribunal Supremo ha declarado que, si es personal, la Administración tributaria no puede examinarlo sin las debidas garantías.
Si lo examina, en determinados casos, debe ser siempre bajo estricto control judicial.
¿Qué medios puede examinar Inspección?
El artículo 171 del RGAT indica que «Para realizar las actuaciones inspectoras, se podrán examinar, entre otros, los siguientes documentos de los obligados tributarios:
a) Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo.
b) Contabilidad de los obligados tributarios, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.
c) Libros registro establecidos por las normas tributarias.
d) Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios.
¿Cuánto tiempo debo guardarlas?
El código de comercio dice que debes guardarlas al menos 6 años y la normativa fiscal puede incluso alargar este tiempo -inmovilizado, operaciones deducibles, etc-)
e) Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.»
Estos datos pueden tener un soporte papel o digital, y lógicamente pueden estar albergados en cualquier dispositivo electrónico.
Lo normal es que te pidan que envíes los datos requeridos. Si no lo haces pues tomaran medidas más drásticas (art 146 LGT): por ejemplo, accediendo al dispositivo electrónico (móvil, ordenador, tableta…) para auditarlo.
El problema surge cuando ese dispositivo no es de empresa, sino personal.

El móvil o el portátil asimilable al domicilio personal.
Cuando no es un móvil u ordenador portátil de empresa para el acceso se requiere una autorización judicial.
Los tribunales vienen fijando que un móvil o un portátil es un «lugar» asimilable al domicilio personal (vid. STSJ de Murcia, de fecha 13/04/2021).
Y así, al verse afectados derechos constitucionalmente protegidos, se precisa conforme al art. 113 LGT y art. 172.3 RGAT que el Juzgado de lo Contencioso dé el visto bueno (Orden Judicial).
¿Pueden copiar de manera indiscriminada todos los archivos (fotos de tu familia incluida) e incluso acceder a los mensajes de tu correo electrónico?
Para contestar a esta pregunta, me viene a la memoria que el pasado 29 de septiembre de 2023 el Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación (nº 4542/2021) que aclara este tema.
Lo primero que hizo fue anular la Sentencia recurrida, y además (esto es importante), el auto de autorización de entrada que dio el juzgado de lo Contencioso de esa ciudad.
Lo que se cuestiona es la manera de obrar, en el curso de una inspección: Es cierto que hubo una orden judicial para acceder y copiar el contenido del ordenador personal, para que luego el órgano inspector comprobara los datos que albergaba. La verdad es que copiaron de manera indiscriminada todos los archivos y accedieron incluso a los mensajes de correo electrónico.
Pues bien, el Tribunal Supremo determina que esto afecta a varios derechos constitucionalmente protegidos (la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones). De modo que no puede hacerse sin aplicar los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad.
La sentencia de Tribunal Supremo se resumió en una nota de prensa así:
«1) Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos. «
2) Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del TS sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos por el art. 18.2 CE –principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-. Esto es, tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.
3) Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.»
En este caso, no se precisa con detalle si antes de qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado. No se sabe si el requerimiento fue atendido o se atendió tardío o incompletamente. Tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo (art. 203 LGT).
Y es que, antes de inspeccionar de manera inquisitiva un ordenador personal hay que justificar porque se precisa ese medio y no otro. Por ejemplo, podrían haber requerido al interesado para que aportara los datos necesarios. Y según la sentencia, esto no queda claro.
¿Qué grado de protección tiene los e-mails >>
Hacienda sí puede ver los e-mails de empresa, e incluso los personales, con autorización judicial.
Eso sí, el Tribunal Supremo concede un grado de protección mayor a los correos no leídos.

Lógicamente esta protección constitucional, relativa a un ordenador personal, es extensible a teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.




