Pensión de viudedad

Nada hay más triste que perder a quien se ama. Más es la aflicción si además, la persona se encuentra desprotegida tras este fallecimiento.

Pues bien, la pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social pensada para las personas que hayan estado casadas o hubieran formalizado la pareja de hecho, con quien ha fallecido. 

REQUISITOS DEL CAUSANTE

Para acceder a esta pensión deben darse ciertos requisitos en el momento del óbito o deceso. Unos son los requisitos del causante (quien fallece) y otros son requisitos de la persona beneficiaria.

Por simplificar los requisitos del causante que cotizaba en el Régimen General deben ser :

Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada uno de los siguientes casos:

  • Fallecimiento por enfermedad común: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años (inmediatamente anterior a la fecha de la muerte).
  • Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.

Los requisitos de un causante que cotizaba en el Régimen de Autónomos es muy similar, pero debe estar al corriente de todos los pagos con la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si al fallecer no estaba dado de alta o en situación asimilada al alta?

En ese caso, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años.

¿Qué ocurre si al fallecer era pensionista?

Si cobraba una pensión de jubilación no hay problema.

Si cobraba una pensión de incapacidad permanente, tampoco aunque hay algunas especialidades.

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO

Dependiendo de la variada casuística hay unos requisitos determinados.

A) Cónyuge superviviente, y la causa de la muerte es una enfermedad común:

  • Tener hijos en común.
  • Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
  • En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).

B) Separados judicialmente o divorciados:

El cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio.

Existe una excepción: Cobrará la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

c) Otras casuísticas:

  • Si el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita:
    • Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
    • Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
    • Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.

(Sobre la convivencia prematrimonial)

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

La pensión de viudedad, consiste, por regla general en una cuantía resultante de aplicar el 52 % a la base reguladora que traía el causante

Esta cuantía puede ser de hasta un 70% de la base reguladora siempre que se den ciertos requisitos:

  • El beneficiario tiene algún familiar a su cargo
  • La pensión de viudedad es la principal, o única, fuente de ingresos
  • Los rendimientos anuales no superan el límite que se indiquen en cada ejercicio económico.

Además, podría aplicarse el complemento para la reducción de la brecha de género.

SOLICITUDES

La pensión de viudedad debe dirigirse a la Dirección Provincial del INSS, preferentemente por la Sede Electrónica, siempre que tenga acceso a la misma. Si usted no tiene acceso puede cursarla a través de un profesional autorizado (gestor administrativo, graduado social, abogado…)

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