Si compra una vivienda o una finca a una persona extranjera no residente debe retener.
Cuando alguien compra un inmueble a una persona no residente, sin establecimiento permanente, no sólo debe pagar los impuestos que le correspondan, sino también efectuarle una retención.
Como el vendedor extranjero no es residente en España, la Agencia Tributaria quiere asegurarse que por dicha operación tributará en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Así, el comprador en vez de satisfacer toda la cantidad debe detraer un 3% e ingresarlo a Hacienda mediante el correspondiente formulario. Este pacto, normalmente se documenta en la escritura pública firmada en Notaría.
Excepciones.
- Si el vendedor aporta un certificado de residencia fiscal que acredite que es contribuyente del IRPF o del Impuesto de Sociedades no habría que realizar esta retención.
- No hay que detraer cuando el no residente no vende, sino que aporta el bien inmueble para la constitución de una sociedad o el aumento del capital social, siempre claro está en territorio español.
- Tampoco cuando se trata de una transmisión no onerosa (donación).
Consecuencias de no retener.
El caso es que sin este modelo debidamente presentado la Agencia Tributaria girará la correspondiente sanción y el Registro de la Propiedad podría poner reparos a la hora de inscribir el bien a nombre del comprador (nota marginal). (Art 25.2 Ley IRNR)
Presentación del modelo 211
La cantidad a detraer es un 3% del importe de la venta inmobiliaria -tenga en cuenta el valor de referencia- y se ingresa mediante el modelo 211.
El plazo para ingresar dicha retención es de un mes desde la transmisión.
El modelo en cuestión debe ser cumplimentado correctamente, dadas las cantidades importantes que suelen retenerse.
Una vez anotados todos los datos se puede presentar:
- de manera telemática (si tiene certificado digital) o
- mediante el sistema de pre-declaración (acudiendo luego a una entidad colaboradora).
En dicho documento hay una parte para la persona No Residente. Esta persona exigirá a la parte compradora un ejemplar de dicho modelo para que luego, al hacer su declaración del IRNR (modelo 210) pueda restarse de la cuota resultante la cantidad retenida.




