El SMI de 2024

Sube un 5% el salario mínimo interprofesional para 2024.

El Ministerio de Trabajo, en un ejercicio de hetero-composición, ha subido el salario mínimo interprofesional 54 euros más al mes. Es decir, el nuevo SMI es de 1.134 en 14 pagas.

Esto quiere decir que, cómo mínimo, una nómina a jornada completa, con las 2 pagas extras prorrateadas debe ser de 1323 euros brutos. Pero claro, no todo el mundo tiene la suerte de trabajar a jornada completa…

La medida afecta a los trabajadores que se rigen por convenios colectivos con una tabla salarial inferior.

En cuanto a las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora.

¿Desde que fecha surte efecto este nuevo SMI?

Los efectos de la medida se retrotraen al 1 de enero de 2024. Sería de agradecer que estas alteraciones de salario se fijasen antes de comenzar el año, para dar seguridad jurídica a trabajadores y empresarios. Ello, no sólo por cuestiones remuneratorias, sino también técnicas y administrativas.

Así que si te han dado, por alguna circunstancia (despido por ej.) , una nómina de enero tendrán que rectificarla cuando salga en el BOE publicado.

¿Cuándo tendrá validez la medida?

Se dice que los efectos se retrotraen a 1 de enero de 2024. Pero la medida sólo tendrá validez jurídica cuando se apruebe en el BOE. Mientras tanto, sólo es publicidad y hemos de actuar con el régimen transitorio fijado por el RDL 8/2023.

(Ver normativa aplicable, al final del artículo)

¿Qué hago si no me aplican la subida?

Lo primero es hablar con el responsable de personal de su empresa. Quizá haya sido un descuido o un error de parametrización del programa de nóminas. Si lo habla, seguro que se lo resuelve. Y no ya por usted, sino porque la Seguridad Social también querrá cobrar la cuota extra de cotizaciones.

Si aun así, no quieren aplicarle la subida, entonces debe reclamar primero en vía conciliación y luego en el Juzgado de lo Social que se ajuste a la ley. Debe hacerlo antes de que transcurra el año.

Fuente:

El SMI ha sido aprobado por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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