Las empleadas del régimen del hogar que se queden sin trabajo debido a la situación producida por el COVID-19 podrán percibir un subsidio. Este subsidio extraordinario se podrá cobrar siempre que demuestren que su empleador las ha despedido.
La prestación consistirá en una ayuda del 70% de su base reguladora. El cálculo queda claro cuando sólo existe un empleador, pero cuando trabajan en distintos hogares, la base reguladora será la del 70% de la suma de todas las bases reguladoras correspondientes a las casas donde ha sido despedida.
La duración del subsidio será de un mes.
El requisito temporal es que se haya extinguido la relación laboral después de la declaración del estado de alarma, producida el 14 de marzo.
El subsidio será compatible con la prestación de otra actividad.
De esta manera, el colectivo del régimen del hogar que nunca tuvo derecho a desempleo, con esta medida se asimila excepcionalmente a otros, como los trabajadores del régimen general.
- Documentación: Formulario del SEPE junto con la declaración responsable.
- Plazo: Del 5 de mayo hasta fin del estado de alarma.
- Pago: Mensual el 10 de cada mes
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Nota: El art. 30 del RDL 11/2020, de 31 de marzo lo contempla.
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