Los impuestos en las ventas de Wallapop.

De siempre se sabe que cuando una persona obtiene una ganancia debe declararla, si no está exenta, en su IRPF.  Esto es lo que puede ocurrir con las ventas realizadas a través de Wallapop, Vibbo, Vinted, Milanuncios o Ebay. Pero no en todos los casos.

Si vendo puntualmente en una plataforma pero le pierdo dinero.

Lógicamente, las pérdidas patrimoniales del particular que vende los bienes a través de estas plataformas no se computan fiscalmente (art 33.5 Ley IRPF). Esto quiere decir que no tienen que declararse, porque la depreciación se debe a su uso.

Sin embargo, es recomendable realizar correctamente los cálculos para ver si ha habido ganancia o pérdida, y sobre todo, guardar la factura de compra primigenia y el justificante de la venta realizada ahora. Quiera el destino que no te incoen una comprobación de valor…

El comprador, con la ley en la mano y con las respuestas de la DGT publicadas debería tributar por el ITP. Este impuesto se gestiona en su Comunidad Autónoma, y como veremos, los elementos de la tributación se matizan en cada territorio.

Si vendo puntualmente en una plataforma y obtengo una ganancia.

La ganancia patrimonial debe ser declarada en el IRPF. Se aconseja realizar correctamente los cálculos, porque es imprescindible para evitar “paralelas”, recargos o sanciones.

Si la ganancia es inferior a 6000 euros, el beneficio tributará al 19%.

El comprador, al haber adquirido el bien debe  tributar por el ITP (conforme al art. 7 Ley ITP-AJD) de su Comunidad Autónoma. Todos los elementos de esta tributación dependerán de la Comunidad Autónoma.

Por ejemplo: en Madrid se bonifica la imposición de pequeñas transmisiones, pero en Andalucía no. El tipo de gravamen más común de los bienes muebles en el ITP-AJD es el 4%, pero la Comunidad Autónoma puede fijar otro distinto. El plazo para liquidarlo es normalmente un mes, salvo que la Comunidad Autónoma fije uno distinto.

Si vendo habitualmente en plataformas.

Del 6 de febrero al 8 de abril de 2024, en virtud de la DAC7, las plataformas se ven obligadas a comunicar información sobre las transacciones que se hacen en ellas en el ejercicio anterior (2023). Los datos comunicados han sido sobre las transacciones superiores a 2000 euros, e independientemente de su importe si se han realizado más de 30 ventas en el año.

El resto de los años esta comunicación se realizará en el mes de enero respecto al año natural anterior.

Por este motivo, ya no habrá excusa para declarar las ganancias producidas en el ejercicio que corresponda.

Estas plataformas, de manera periódica deberán aportar a la Administración los datos bancarios, el total de dinero obtenido , el número de ventas y las comisiones pagadas.


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La habitualidad de las ventas, no es una simple ganancia patrimonial, sino que se asimila a una actividad económica, por lo que devienen las obligaciones censales y fiscales de una persona autónoma: estimación directa del IRPF, régimen general del IVA, etc.

Qué es la DAC 7 y qué consecuencia trae

La DAC 7 es la  Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo. Esta norma, al ser Directiva debía transponerse a la legislación nacional, algo que se ha materializado con el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero,

Esto supone que existan nuevas obligaciones para las plataformas comercializadoras desde  la fecha de publicación de la  Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, que lo fue cuatro días más tarde.

  • La presentación anual del modelo 238  “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”
  • La obligación de presentar el modelo 040 para  la gestión censal en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. 
  • La infracción por la falta de recopilación y verificación de información sobre un vendedor se sancionará con una multa pecuniaria fija de 200 euros por cada vendedor

Fuente:

  • Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2170-17 de 22/08/2017

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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