Solicitud de devolución del IRPF a mutualistas (DT 2ª)

Los pensionistas que en su día fueron mutualistas pueden solicitar una importante devolución.

La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, Rec. Casación 5335/2021 del 28 de febrero, reconoció a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal.

En concreto la reducción es:

  • Del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966
  • De un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Esto significa que la Agencia Tributaria tendrá que devolver, a todos aquellos que lo soliciten, las cuotas tributadas de más de los últimos cuatro años.

¿Por qué esta reducción?

Considera el Tribunal Supremo que hubo una discriminación en los gastos deducibles, puesto que la cotizaciones a la Seguridad Social constituían un gasto, mientras que la aportación a estas mutualidades (banca, construcción, siderometalurgia, etc) no servía para desgravar.

Esta reducción está contemplada en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF.

¿A qué colectivos afecta?

Afecta a aquellos pensionistas (de jubilación o invalidez) que fueron en su día mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.

Para comprender si forma parte de un colectivo hay que analizar una serie de documentos:

  • La vida laboral completa.
  • El certificado del importe anual de la pensión percibida.
  • Los modelos 100 del IRPF por los años recurridos.
  • El certificado de la empresa donde se trabajó.

¿Cómo reclamar este dinero?

De tal modo, viendo que el sistema de rectificación de declaración y solicitud de ingresos indebidos podría colapsar a la Agencia Tributaria se diseñó el siguiente modo de reclamarlo.

  • Por las cuantías de 2019 a 2023 se ha establecido un formulario de solicitud, que se puede presentar desde el 20 de marzo de 2024 y hasta el plazo máximo de prescripción del ejercicio. Por ejemplo, el ejercicio 2019 prescribe el 30 de junio de 2024
  • Por las cuantías de 2024 en adelante se ha previsto que en los datos fiscales aparecerá dicha reducción.

Desde el 22 de diciembre de 2024.

Desde esa fecha, los que no hayan solicitado la devolución, o que no la hayan recibido, tenían que ejercer esta solicitud año a año, conforme a la Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 (campaña renta)
  • En 2026, la devolución del ejercicio 2020;
  • En 2027, la devolución del ejercicio 2021; y,
  • en 2028, la devolución del ejercicio 2022.

Esta cambio de reglas del juego, en mitad de la jugada, fue corregido por el revuelo ocasionado.

Desde Abril de 2025

En Marzo de 2025, la Ministra informó de que atendería las peticiones de asociaciones y que habilitaría durante la campaña de renta de 2024 un formulario similar al de el año anterior, para solicitar la devolución de todos los años de una vez. (vid art. 14 de la Orden HAC 242/2025).

No obstante, la AEAT (según nota del 27/06/2025) informó que tras la campaña de renta 2024, puede seguir solicitándose. De hecho algunos beneficiarios están recibiendo cartas en sus domicilios por este tema.

Devoluciones.

Se observa que desde el mes de agosto /septiembre de 2025 la Agencia Tributaria está re calculando y devolviendo dichos ejercicios (2019 a 2022). En el abono vienen incluidos los intereses de demora. Esta parte de intereses será en el ejercicio de su cobro una ganancia patrimonial en el IRPF.

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