Hay unas Sociedades Anónimas que no pagan el Impuesto.
¿Conoces las SOCIMI?

Las SOCIMI son las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Estas sociedades se dedican principalmente a adquirir, promocionar y rehabilitar inmuebles para su arrendamiento.
Esto lo pueden hacer directamente o a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI.
En la mayoría de los casos las SOCIMIS están controladas por un único accionista que opta por esta figura para evitar pagar impuestos.
Por ejemplo: Un centro comercial que alquila los locales de su interior es muy probable que sea propiedad de una SOCIMI.
Lo mejor de una SOCIMI es que disfrutan de un régimen fiscal especial, que en la mayoría de los casos tributan al 0% en el Impuesto de Sociedades. (art. 9 de la Ley 11/2009 )
Este régimen fiscal es optativo, pero ¿quién no lo elegiría, si es tan beneficioso?
El régimen fiscal de las SOCIMI.
Estas sociedades se rigen por lo indicado en la LIS, aunque este régimen no se encuentra expresamente regulado en la misma, sino en la Ley 11/2009, modificada por la Ley 16/2012.
Para poder optar a este régimen fiscal la sociedad debe cumplir con unos requisitos, que no están al alcance de cualquiera:
- Deben tener un capital social mínimo de 5 millones de euros, con acciones nominativas y negociadas en un mercado regulado de España o la UE.
- Deben invertir al menos el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento. Bien de forma directa o bien indirectamente a través de su participación en otras SOCIMI o entidades similares.
- Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años.
- El 80% de las rentas de cada ejercicio deben provenir del arrendamiento de bienes inmuebles o de los dividendos obtenidos de las empresas participadas.
- Es obligatorio repartir dividendos en cada ejercicio, cuyo porcentaje depende del origen de estos beneficios.
Así que, si la SOCIMI cumple con los requisitos anteriores (ver Ley 11/2009, de 26 de octubre) pueden optar desde el inicio o en una junta de accionistas posterior optar por este régimen para el Impuesto de Sociedades.
Lo importante es que esta opción se comunique a la AEAT antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del período impositivo.
Lo bueno de este régimen es que:
- Tributarán al tipo de gravamen del 0 por ciento, si cumplen con los requisitos (art. 9 de la Ley 11/2009). -No confundir con el tipo de gravamen de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria del art. 29.4 LIS.-
- En el caso de que generen bases imponibles negativas, no podrán la compensación de bases dispuestas en el artículo 26 de la LIS. Pero aunque la base siga siendo positiva tributan sólo al 1 por ciento.
- No podrán aplicar el régimen de deducciones y bonificaciones establecido en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS. Pero realmente el ahorro está en la cuota íntegra.
- Para consolidar estos beneficios fiscales deben permanecer 3 años en dicho régimen.
Desde la Ley 11/2021 se establece que la entidad tributará, pero sólo desde el período impositivo iniciado el 1 de enero de 2021, a un gravamen especial del 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución. Lo que ha motivado que muchos inversores hayan decidido pasar al régimen general las SOCIMI, convirtiéndolas en S.A. bajo su absoluto control.
Beneficio fiscal en el ITP-AJD.
Las operaciones societarias de constitución, aumento de capital o aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disfrutan además de una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de viviendas o terrenos para la promoción de viviendas, todas ellas destinadas al arrendamiento.
El reparto de dividendos.
Imaginemos que un inversor, persona física, en la SOCIMI obtiene dividendos. La SOCIMI no tributa, sino que será el inversor quien lo haga en su IRPF como rendimiento de capital mobiliario. El tipo de gravamen del ahorro por el que tributa le genera una cuota, que básicamente ya quedó retenida, con lo que la diferencia a la hora de declarar será mínima.
Si el inversor es una sociedad tributará por ellos en el Impuesto de Sociedades.
Y luego dicen que el sistema fiscal es progresivo… ¿verdad?
Fuente.
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