Reforma fiscal. Ley 11/2021

La Ley 11/2021 , de 9 de julio se titula así:

«De medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.»

Si el nombre es largo no es menor el alcance de las reformas introducidas.

Las consecuencias que esto traerá están aún por ver. Aprobar una norma en verano, en mitad de la campaña de trimestrales y hacerla entrar en vigor un domingo, es su más clara carta de presentación.

Los cambios operados más importantes han sido:

Procedimientos de gestión

  • Habrá que informar sobre las monedas virtuales (bitcoins, etc) situadas en el extranjero, so pena de sanción.
  • Cambian los recargos de extemporaneidad. (Por presentar fuera de plazo).
  • Determinación del devengo de intereses de demora por obtención de una devolución improcedente. Hay que regularizar antes de que la Administración lo descubra, porque el recargo extemporáneo es más beneficioso que los intereses de demora y las posibles sanciones.
  • Se adapta el régimen de representación de personas o entidades no residentes para adecuarlo a los principios del Derecho de la Unión Europea, restringiéndolo solamente a los supuestos en los que la normativa tributaria lo establezca expresamente (se da nueva redacción al art. 47 LGT).
  • La tasación pericial contradictoria es prácticamente la única vía para luchar contra el valor de referencia y sin garantía de éxito.

Recaudación.

  • Ya no habrá intereses de demora por las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o por la devolución de ingresos indebidos por el tiempo no dilatado por la Administración.
  • Se adapta la representación de no residentes conforme lo que marque la UE, que es la que manda.
  • Se amplían las medidas cautelares en los casos de suspensión de garantías. Ya no se fía y mañana tampoco.
  • En el listado de deudores tributarios aparecerán los responsables solidarios y se relacionarán los que deban más de 600000 euros. Para que la AEAT no se salte la Ley de Protección de Datos se reforma el art. 95 bis de la LGT

Procedimiento inspector.

  • Hacienda quiere facilitar a inspección poder entrar en los domicilios de los obligados tributarios. Se van preparando para entrar al domicilio constitucionalmente protegido.
  • Se ponen en el foco las importaciones de bienes. Lo de Aliexpress dejará de ser rentable…
  • Nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.
  • Se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad del actuario. Por si no se hace que no pase nada.
  • Se acabó el reiterar solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuando otras han sido denegadas o incumplidas. Tendrán que pasar por caja.
  • El plazo de pago voluntario de deudas para los responsables solidarios es el originario del pago.

Procedimiento sancionador.

  • Se modifica la enumeración de los posibles sujetos infractores, incorporando a la entidad dominante en el régimen del grupo de entidades del IVA.
  • Se prohíbe tener programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y se castiga fuertemente su incumplimiento. Los proveedores tendrán que ponerse al día y los comerciantes tendrán que gastarse el dinero en programas si no los tienen.
  • Se cambian las reducciones a las sanciones tributarias, elevando a las de actas con acuerdo al 65 por ciento y las pagadas en pronto pago al 40 por ciento. Se premia no discutir con Hacienda, que se le dé la razón y que se pague pronto.
  • Se elevan las sanciones de las infracciones tributarias relacionadas con las formalidades aduaneras a 600 euros. No sé que van a decir los que compran de China.
  • El procedimiento sancionador puede iniciarse en 6 meses desde las liquidaciones o resoluciones dictadas en un procedimiento iniciado mediante declaración, de verificación de datos, comprobación o inspección. También para imponer sanciones no pecuniarias. Antes era 3 meses, pero por si se alarga que no pase nada.

Procedimiento de Revisión

  • Se da cobertura legal para inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos. Eso de dispensar debe estar bien justificado.
  • Se publicarán las entidades con NIF revocado para que no puedan inscribir nada en ningún registro ni otorgar escritura pública ante notario. Son las sociedades inactivas. ¿Te acuerdas de la SL?
  • Se limitan los efectos de la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción de derechos regulados en la normativa tributaria debidos a la declaración del estado de alarma.

Leyes de los Impuestos y otros

  • Se limitan aún más los pagos en efectivo: Pagos en efectivo entre empresario y profesionales, como máximo 1.000 euros. Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional a 10000. (Si no, sanción del 25%). Ponga un datáfono en su vida.
  • Prohibición de amnistías fiscales ex lege. De facto, ya es otra cosa…¿verdad?

Además, se modifican leyes del IRPF, de Sociedades, del IVA, de Impuestos Especiales, del IRNR, del Impuesto del Patrimonio, de Sucesiones y Donaciones , de ITP y AJD….

  • Se tomará como base imponible el «valor de referencia» para el ITP-AJD, el ISD y el Impuesto de Patrimonio. Si no se ha publicado este valor será el mayor entre el declarado, el realmente percibido o el de mercado. Esto supondrá un incremento de las bases…

En fin, es tan profunda la reforma que seguiremos analizándola más adelante.

2 comentarios sobre “Reforma fiscal. Ley 11/2021

  1. Si tengo más de 50.000 euros en criptomonedas de Coinbase Wallet o en Jaxx, que están en el extranjero ¿Estoy olbigado a presentar el modelo 720?

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  2. Sí, La Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria añade un nuevo apartado. «d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales».
    Por tanto, si el 31 de diciembre de 2021 sigue teniendo esas criptomonedas, el año que viene, del 1 enero al 31 de marzo, deberá declarar la tenencia de esas criptomonedas en el modelo 720.

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