Las tasas

Seguro que conoce muchas tasas. Por participar en unas oposiciones, por sacar el permiso a un coche, por ocupar la vía pública, por el vado del garaje, porque te compulsen un documento, incluso hasta por tener un lugar para descansar eternamente en el cementerio.

Muchas son las tasas pero no suelen ser analizadas.

Las tasas vienen definidas en el art 2.2 a) de la LGT. Dice la norma que son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Es decir, según esto:

  • el obligado tributario está recibiendo un beneficio. Puede ser el aprovechamiento de un bien público (por ej. el espacio de una calle) o la prestación de un servicio público (por ej.  poder participar en unas oposiciones o el tratamiento de residuos sólidos urbanos)
  • el obligado o no lo ha solicitado voluntariamente, o no se presta por el sector privado. Luego veremos, este detalle.

La tasa y el precio público.

Las Administraciones (por ej. el Ayuntamiento) aprueban numerosas modalidades de tasas, que nunca deben ser confundidas por el denominado precio público.

El vado de un garaje está sujeto a una tasa, en cambio, la entrada a una piscina municipal unas veces puede ser tasa y otras, precio público.

Los precios públicos se encuentran regulados en la Ley 8/1989 de Tasas y Precios públicos. En el artículo 24 de esta norma se establece una definición: «contraprestación que reciben las Administraciones Públicas por la prestación de servicios o actividades que puedan ser realizados o prestados también por el sector privado». Es decir, que si en el municipio hay otra piscina del sector privado a la que se puede acceder comprando una entrada, entonces lo de la piscina municipal es un precio público.

Cómo se fija la tasa.

La tasa, normalmente, debe fijarse como máximo en lo equivalente al coste del servicio. La cuestión estriba en cómo determinar ese coste.

««1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste
o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas

(Vid. BUENDÍA CARRILLO ““Análisis, cálculo y control del coste de los servicios públicos municipales”, Técnica Contable, nº 607, julio de 1999”.

El precio público, en cambio no tiene que seguir esta regla. Es decir, con el precio público la Administración puede lucrarse.

La tasa, además, debe observar el principio de la capacidad de pago, pudiendo dejar exentas de su pago a ciertas personas. El precio público, no.

La tasa al ser un tributo no puede someterse a su vez al IVA. El precio público sí podría estar sujeto, aunque las actividades del art. 20 de la Ley del IVA quedarían exentas, pero el resto no.

Seguro que la próxima vez que entres al gimnasio municipal te preguntes si lo que pagas es tasa o precio público.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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