Exención del IVA de la piscina municipal.

En el verano casi todos los municipios abren las puertas de las piscinas municipales.

¿Te has preguntado los tributos que pagas por la entrada?

La propia Ley General Tributaria nos habla de que los tributos pueden ser de tres modalidades: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Del sentido literal de la norma se puede colegir que la entrada a una piscina municipal no puede estar gravada ni por una tasa ni por una contribución especial. En todo caso sería un precio público (si se gestiona por el Ayuntamiento) o privado ( si se gestiona el concesionario STS 23-06-2020).

El precio público se somete al IVA, lo que ocurre es que al ser prestados a personas físicas por una Entidad de derecho público y estar directamente relacionados con la práctica del deporte, quedan amparados por la exención del artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA Es decir, estaría exento de IVA. (Consulta 0397-01)

Si no se prestase el servicio por la entidad de derecho público:

  • el otorgamiento de la concesión no está sujeta al IVA, pero ello no impide que, en su caso, si lo estén los servicios prestados por el concesionario a los usuarios en virtud de la misma. (Consulta V 3470-19)
  • la empresa concesionaria debe repercutir el IVA  a los usuarios (Consulta V 1045-06)

Así que ya sabe: Si la entrada a la piscina municipal es de un Ayuntamiento o una entidad  de derecho público, y dice IVA incluido, debe saber que le han hecho pagar un 21% de más.

Si no es así, lo que debería poner en la entrada es: “exenta por el art. 20.1.13ª LIVA.»

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