Sociedades inactivas

Es frecuente encontrarse con sociedades que han dejado de tener actividad y que sus administradores han decidido no liquidarla y mantenerla.

Unas veces es por dejadez, otras por que aspirar a reactivar la actividad en el futuro nadie hace nada. Sin embargo, esos administradores deberían saber que tienen una serie de obligaciones con los organismos públicos.

Es decir, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Registro Mercantil y con otras personas o terceros.

Me centraré en el aspecto fiscal.

La sociedad inactiva que no haya modificado su situación censal sigue siendo sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, del IVA y de otras obligaciones informativas. De modo que aunque no tenga nada deberá seguir presentando declaraciones, aunque sean negativas.

Por eso, lo aconsejable es presentar el modelo censal (mod. 036) para comunicar la inactividad. Todas las obligaciones de presentar modelos fiscales quedarían excepcionadas, salvo la presentación del modelo 200., en el cual deberán indicar que es sociedad inactiva.

Además, la sociedad, por muy inactiva que esté, seguirá llevando sus contabilidad

La baja de oficio.

La Ley 11/2021 introdujo la posibilidad de que la Administración pueda dar de baja de oficio a este tipo de sociedades «zombie». La Administración notifica dicha baja en la DEH, impidiendo así operar a las mismas.

(Ver art. 147 del RD 1065/2007, de actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección)

La rehabilitación del NIF

Para rehabilitar un NIF tras la desaparición de una entidad, se exigen las escrituras de disolución y liquidación, más un oficio o resolución del Registro Mercantil rechazando esa inscripción por tener revocado el NIF. Con esta doble garantía la Agencia Tributaria se asegura de que una vez rehabilitado el NIF la entidad tome “otros derroteros”.

El notario debe escriturar la disolución y liquidación, aun teniendo la entidad el NIF revocado

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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