Seguridad y Salud para trabajadores del hogar.

El Real Decreto 893/2024 reconoce el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo del hogar.

Las empleadas de hogar son un colectivo silencioso que sostiene muchos hogares y familias. Su dedicación, esfuerzo y compromiso crean un ambiente cálido y ordenado, permitiendo que los demás miembros de la familia puedan centrarse en sus responsabilidades. Unas veces atienden el cuidado de hijos, otras de personas mayores.

Pues bien, el 10 de septiembre se publicó el RD. 839/2024 que reconoce ciertos derechos para estas personas:

– Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 2.1).

Eso quiere decir que la persona empleadora debe evaluar los riesgos del hogar familiar (art. 3).

El asunto es que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo, y una herramienta online. Cuando lo haga,   los empleadores tendrán un plazo de seis meses para implementar las medidas.  Y eso no ocurrirá hasta al menos hasta junio de 2025 (10 meses desde la publicación del RD).

Evaluados los riesgos, deberá proporcionársele los EPI´s (equipos de protección individual) que correspondan: por ejemplo: guantes, mascarillas, etc. (art. 4)

Lo normal es que la persona empleadora sea la que se encargue de todo (art 7) pero si quiere puede encargarlo a un servicio de prevención ajeno.

– Derechos de información, formación, participación y paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud (arts. 2.1, 5 y 6).

Toda persona  trabajadora, también del régimen del hogar, tiene derecho a recibir una información y formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Pero claro, de ello se encargará el SEPE y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en horario de trabajo. (art. 5)

– Derecho a la vigilancia de su estado de salud (art. 8).

Es decir, el reconocimiento médico, que al ser voluntario, es muy posible que la mayoría firmen la renuncia «voluntariamente». No obstante, el Ministerio de Sanidad se compromete a que este será gratuito.

– Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico (disp. adic. 2ª).

No se puede acosar a un trabajador, sea cual sea el modo o el propósito. Eso no hace falta ni que lo dijese la ley, o tal vez sí. Lo importante es que la norma contempla que el abandono del puesto de trabajo por este motivo no se considerará baja voluntaria, ni motivo de despido.

Plazos.

Entra en vigor el 12/09/2024 pero su aplicación plena será a los 6 meses desde que el Ministerio publique la herramienta oficial de evaluación.

Todos los hogares con trabajadores del hogar deberán tener realizada su evaluación de riesgos laborales antes del 14 de noviembre de 2025. Para ello pueden contar con una solución gratuita.


EVALÚA LOS RIESGOS GRATIS

Y así, es como poco a poco,  la sociedad  brinda una norma  que reconoce los riesgos de  su labor. Una labor que es fundamental, ya que su contribución va más allá de las tareas domésticas.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

Etiquetado

Deja tu comentario, o tus dudas y trataremos de ayudarte

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.