¿Qué hacer en caso de despido?

La situación actual ha desencadenado una intensificación de la resolución de contratos por la vía del despido. En ese caso, el trabajador recibe una carta en el que le comunican la triste noticia y comienzan a asaltarle una serie de dudas, que trataré de responder aquí.

Pueden despedirme verbalmente?.

La respuesta es NO. Todos los despidos deben darse por escrito, y cuando la relación laboral es superior a un año o el contrato es indefinido debe avisarse con 15 días de antelación.

Cosa diferente es que su contrato sea temporal, inferior a un año o se encuentre en periodo de prueba, en cuyo caso entran otros elementos diferentes.

¿A la hora de recoger la documentación, qué debo hacer con la nómina y el certificado de finiquito? 

Debería previamente asesorarse. Ya sabe que puede ir  acompañado de un representante legal.

  • La nomina y el certificado de finiquito sólo debe firmarse en caso de que se verifique que le han pagado la cantidad correcta.
  • Si no recibiera el dinero es mejor no firmar.
  • Si lo recibiera pero no está de acuerdo, junto a su firma de indicar NO CONFORME.

¿En caso de no estar de acuerdo qué debo hacer?.Acto de conciliación

Antes de ir al Juzgado de lo Social, usted debe intentar una conciliación con la empresa. Ya sabe que tiene 20 días hábiles para interponer la demanda, plazo que se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC o CMAC.

Otra cosa es la reclamación de cantidad que puede perseguirse mientras no haya transcurrido un año.

¿Si no hay avenencia en el Servicio de Conciliación, qué debo hacer?

Es el momento de ir al Juzgado de lo Social, para que se entre a valorar su caso. Por esto debería asesorarse bien con un Gestor Administrativo, Graduado Social o Abogado antes de dar un paso adelante.

¿Qué sucede si una vez conseguida una sentencia favorable resulta que la empresa es insolvente?

En ese caso habría que ver si la empresa está dentro de un concurso y si se ha declarado la insolvencia para abonar este tipo de créditos salariales. En cuyo caso habrá de acudir al FOGASA, para que le abone lo adeudado con los límites establecidos por ley.

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