El tiempo es la cosa más valiosa que una persona puede gastar. En los impuestos el tiempo también es valioso.

En el diccionario de la Real Academia de la Lengua se define el devengo como “el momento en el que nace la obligación de pago de un tributo”. Y efectivamente, es así porque técnicamente el art. 21 de la Ley General Tributaria determina que “el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal”. Y esa obligación tributaria principal, es el pago (art. 19 LGT).
En el artículo 21 de la Ley, el legislador quiso matizar que una cosa es el devengo y otra la exigibilidad. Porque esta exigibilidad de pagar la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, puede ser en un momento distinto al del devengo del tributo. Todo depende de lo que mandate la concreta norma de cada tributo.
IRPF.
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se devenga generalmente a fecha 31 de diciembre de cada año natural, que grava por todo lo realizado en ese ejercicio. Otra cosa es que ocurra un fallecimiento, y como sabe, nada se devenga en la otra vida.
Sin embargo, nadie en Nochevieja paga el IRPF. La exigibilidad de este impuesto vendrá dada en el plazo en que debe autoliquidarse, y en su caso, pagarse por el obligado.
IVA.
En el IVA queda aún más clara la distinción. El devengo se produce cuando se produce la operación (art. 75 LIVA). Es lo que se llama un devengo instantáneo
En cambio, la exigibilidad (al que debe hacer el ingreso) dependerá de si el obligado realiza las autoliquidaciones de manera mensual o trimestral.
- El devengo del IVA en las entregas de bienes se produce con la “traditio”, con la entrega de la propiedad de la cosa, o con su puesta a disposición. Existen casos específicos de devengo cuando se realizan ciertas entregas intracomunitarias o porque este depende de otra norma (expropiación forzosa, ley de enjuiciamiento, etc). –Sería demasiado largo para un post-.
- El devengo del IVA en las prestaciones de servicios se produce en el momento en que se finaliza el mismo o cuando se paga un anticipo.
El devengo. Nacimiento de obligaciones.
La normativa aplicable en cualquier materia tributaria es la vigente en el momento del devengo, porque conforme al art. 21.1 LGT el devengo “determina las circunstancias relevantes para la obligación tributaria, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa”
Esto quiere decir que la unidad familiar, y la relación conyugal, en el IRPF es la que exista el día 31 de diciembre de cada año. Y se aplicará la ley en vigor de ese día.
También quiere decir que no se devenga un tributo (pongamos la plusvalía) si el día en que se produce el hecho no está sujeto por ley.
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.



