En el año 1989 una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 45/1989) permitió que la declaración de la renta pudiera hacerse individual. Es decir, que ambos cónyuges pudieran presentar la declaración de renta por separado. (1)
Así, la Renta 1988 y las posteriores se pueden presentar según la opción elegida: individual o conjunta.
Desde entonces se han operado varias reformas en el IRPF hasta llegar a la situación actual, por la que:
- Si se hace individual el contribuyente sólo puede reducir a la base imponible 5550 euros y la parte que le corresponda por descendientes y ascendientes.
- Si se hace conjunta el matrimonio puede reducir sólo a la base imponible 8950 euros y la parte que corresponda por descendientes y ascendientes.
- Cuando la conjunta es de un progenitor con sus hijos la reducción por conjunta sólo es de 5550 del mínimo personal, la reducción por descendientes, más 2150 por realizarla de forma conjunta. (2)
- En la tributación si ambos cónyuges son discapacitados los gastos en rendimientos por trabajo sólo se aplicarán una vez, teniendo en cuenta al cónyuge que tenga el mayor grado de discapacidad.
- Igual ocurre con los gastos deducibles de rendimientos de trabajo y los gastos movilidad geográfica. Los 2000 euros son por declaración aunque ambos cónyuges hayan tenido que trasladarse.
- En la tributación conjunta el límite máximo de deducción por adquisición de vivienda habitual se aplica por declaración.
- Si no se realiza la declaración y hubiere que hacerla, si no se ejercita el derecho a conjunta, la Administración entenderá que es individual. Hay 10 días desde el requerimiento.
La elección de individual o conjunta es trascendental, dado que si se elige una opción cuando hubiere que rectificar la misma (una vez expirado el periodo de declaración) no se podrá modificar la modalidad elegida para ese ejercicio.
La elección sólo vincula para un ejercicio determinado, no para el resto. Es decir, un año se puede elegir conjunta y otro individual.
La elección conjunta abarca a todos los miembros de la unidad familiar (cónyuges e hijos menores)
Conclusiones:
- La normativa actual favorece la declaración individual (art. 83 LIRPF)
- La normativa no permite que las parejas de hecho, aunque estén registradas, puedan tributar conjuntamente. Ya sabes, si quieres optar con tu pareja…debes casarte.
- En las parejas de hecho sólo uno de los progenitores puede hacer la declaración conjunta con los hijos, aunque ambos desgraven por mitad a sus descendientes si viven juntos.
- En caso de contribuyentes separados sólo podrá hacerla conjunta con los hijos aquel que tenga la guardia y custodia de los hijos.
- Si la custodia es compartida deberán mediar acuerdo para que sólo uno de ellos lo haga. Si no hay acuerdo mejor hazla individual… para evitar problemas.
- La declaración conjunta es la más interesante para familias en que sólo uno de los miembros trabaja, o cuando los otros miembros obtienen rendimientos muy pequeños. Recuerda que los hijos también pueden obtener rendimientos... Así que habrá que analizar la escala de gravamen.
- No obstante, no te guíes por lo que te pasó el año anterior. Siempre se aconseja hacer la comparativa antes de presentar. Eso, mientras nos dejen.
(1) Antes de 1989 la Ley 44/1978 sólo contemplaba la tributación familiar. Esta sentencia fue un hito en la historia del IRPF. Con la Ley 18/1991 del IRPF se comenzó a primar la tributación individual.
(2) Para mayor abundamiento pueden consultar la STC 47/2001 de 15 de febrero.