¿Cotizaste de más en el RETA? Efectos Fiscales.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, estableció el sistema de cotización por ingresos reales.

Pues bien, llegado el momento, la Tesorería General de la Seguridad Social está regularizando bases y cuotas de cotización. Y nos preguntan que efecto tendrá sobre el IRPF.

Los que cotizaron de más.

Si la base de cotización fue superior a la que corresponde, según el régimen transitorio de cotización por ingresos reales, la TGSS deberá devolver las cuotas que correspondan, siempre que el trabajador autónomo no renuncie con objeto de mantener la base anterior.

Al haber obtenido unas cuotas de un ejercicio anterior, la Agencia Tributaria determina que, contra lo pensado lógicamente, no hay que solicitar la rectificación del ejercicio de dichas cuotas. Por motivos de simplificación, aclara, se tendrán en cuenta para el ejercicio en el que se reciban. No se trata de un ingreso, sino un menor gasto en Seguridad Social del año corriente.

Esto es, si en Diciembre de 2024 se regulariza el ejercicio 2023 devolviendo 100 euros, será en el 2024 cuando se contabilicen 100 euros menos de gasto deducible en las cuotas RETA de Seguridad Social.

TAR XX 020
La Seguridad Social comunica las bases de 2023 a partir del 9 de Diciembre de 2024.
La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.
Pero la renuncia supone que las bases no pueden ser superiores a las que se tenían en el año anterior (2022).
La devolución del exceso de las cuotas de 2023 se practicará de oficio en un plazo máximo hasta el 25 de abril de 2025

Los que cotizaron de menos.

Si la base de cotización fue inferior a la que corresponde según el régimen transitorio de cotización por ingresos reales, la TGSS deberá emitir una carta de pago, para ingresar las cuotas que correspondan.

En este caso, el efecto fiscal es el inverso. Se podrá contar como mayor gasto deducible en las cuotas del RETA de Seguridad Social, en el ejercicio en que se reclamen.

TAR XX 021 – TAR XX022 –
La Seguridad Social comunica las bases de 2023
Se pueden efectuar alegaciones, si procede.
Las diferencias solicitadas se tendrán que ingresar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización.
Si no se abonan en fecha habrá un 20% de recargo.

Los que se jubilaron o se dieron de baja.

Aunque no hay nada establecido aún, este despacho ha consultado a los técnicos de la AEAT que podrá ocurrir en estos casos. La verdad es que como el autónomo ya no está en activo no podrá minorar ni acrecentar el gasto de Seguridad Social. Parece ser que la Dirección General de Tributos tendrá que contestar dicha duda de un modo más preciso. Estaremos atentos a las novedades.

Fuente:

  • Consulta V2518-22 de DGT
  • Informa 146437

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

Deja tu comentario, o tus dudas y trataremos de ayudarte

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.