A partir del 1 de enero de 2023 los autónomos cotizaremos por ingresos reales.
Bueno, no exactamente.
Pero aquí te lo explicamos.
A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor un nuevo sistema de cotización, al que le llaman de ingresos reales. Esto se debe a lo contenido en el RD Ley 13/2022 de 26 de julio y el RD Ley 14/2022 de 1 de agosto que modifica al anterior.
¿Cuánto pagaré de cuota en enero de 2023?
El 31 de enero de 2023 el autónomo cotizará según la base de cotización que tenía en diciembre de 2022. Pero todos sabemos que esa no es la cuota que señala el decreto. Correcto. Al final lo explico.
Para cotizar por ingresos reales, como pronto podrá hacerlo en marzo informando un cambio de base de cotización en función del promedio mensual de ingresos reales esperados en 2023. Pero ¿quien sabe lo que ocurrirá en el futuro?
Ni el trabajador autónomo ni el gestor tienen una bola mágica para adivinarlo, salvo que sean ingresos regulares.
¿Cuántas veces al año puedo comunicar nuevas bases de cotización?
Al cabo del año pueden comunicarse hasta 6 cambios de cotización. Esta es una decisión trascendental por la liquidez, pero tenga cuidado, porque luego vendrán los ajustes.
Plazo | Efectos desde |
Enero-Febrero | 1 de Marzo |
Marzo-Abril | 1 de Mayo |
Mayo-Junio | 1 de Julio |
Julio-Agosto | 1 de Septiembre |
Septiembre-Octubre | 1 de Noviembre |
Noviembre-Diciembre | 1 de Enero |
¿Cómo determino la base de cotización?
Lo primero es saber el rendimiento neto computable anual. Aquí están las formulitas…
MODALIDAD | Cálculo del Rendimiento Neto Computable |
Autónomo en Directa | (+ ) Ingresos de todas sus actividades en EDS (-)Gastos deducibles (+) Cuota de seguridad social o mutualidad altenativa (=) Rto. Neto Previo (-) Reduccción (RNP * 7% ) = Rendimiento Computable |
Autónomo en Modulos | (+) Rendimiento Neto en Est Objetiva (-) Reducción (RN * 7%) (=) Rendimiento Computable |
Autónomos en Módulos agrícolas | (+) Rendimiento neto Minorado (-) Reducción (RN * 7%) (=) Rendimiento Computable |
Autónomo de Com de Bienes | (+) Atribución de rentas del Mod 184 (-) Reducción (Rto atribuido * 7%) (=) Rendimiento Computable |
Autónomo Societario | (+) Rendimientos derivados de la participación en fondos propios en entidades en las que tengan participación en el capital social de al menos el 33% o el 25% en caso de ser administrador (+) Rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidade (-) Reducción del 3% |
Autonomo colaborador (familiar) | No procede el cálculo- Se marca por ley la base. (Tramo 7) |
Luego se hace un promedio mensual, según la regla:
RENDIMIENTO ANUAL / DIAS = RENDIMIENTO DIARIO
RENDIMIENTO DIARIO * 30 = PROMEDIO MENSUAL
Sabiendo que:
- Lo percibido por incapacidad temporal (IT) derivada de una baja médica no computa en el rendimiento. Por ende no altera la base.
- Los autónomos colaboradores (familiares del autónomo) cotizarán al menos por una base equivalente al SMI. Actualmente tramo 7.
Y finalmente, según el resultado obtenido comprobaremos el tramo y por tanto nuestra base de cotización:
¿Qué cuota corresponde en 2023 según la base obtenida?
La cuota resultante es el resultado de multiplicar la base por el tipo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por ejemplo, tomando el tipo de cotización de 2022, las cuotas quedarían así:
DESDE | HASTA | BASE | CUOTA |
0 | 670,00 | 751.63 | 230 |
670,00 | 900,00 | 849.67 | 260 |
900,00 | 1166,70 | 898.69 | 275 |
1166,70 | 1300,00 | 950.98 | 291 |
1300,00 | 1500,00 | 960.78 | 294 |
1500,00 | 1700,00 | 960.78 | 294 |
1700,00 | 1850,00 | 1013.07 | 310 |
1850,00 | 2030,00 | 1029.41 | 315 |
2030,00 | 2330,00 | 1045.75 | 320 |
2330,00 | 2760,00 | 1078.43 | 330 |
2760,00 | 3190,00 | 1143.79 | 350 |
3190,00 | 3620,00 | 1209.15 | 370 |
3620,00 | 4050,00 | 1274.51 | 390 |
4050,00 | 6000,00 | 1375.55 | 420 |
6000,00 | + | 1633.99 | 500 |
Pero hasta que no se publiquen los Presupuestos Generales del Estado (PGE) todo lo anterior es una simple hipótesis. El que le diga otra cosa le está mintiendo.
¿Cuándo se ajustan las diferencias de 2023?
Durante el año 2023 se cotizará según la base de cotización provisional informada, o la que se tenía en 2022.
En julio de 2024, cuando ya esté presentada la declaración de la renta, la AEAT informará a la Seguridad Social acerca de sus rendimientos. Es entonces cuando la TGSS hará los correspondientes ajustes.
- Si pago de más, la Tesorería le devolverá las diferencias (sin intereses)
- Si pagó de menos, la Tesorería le comunicará las diferencias y el plazo para ingresarlas sin recargo e intereses.
¿Y qué pasa con la tarifa plana?
Dice la norma que desde el 1 de enero de 2023 cambia la tarifa plana.
Acceso TP en 2022 o antes | Acceso TP en 2023 |
Para los que venían disfrutando de la tarifa plana anteriormente se les respetarán la bonificación de las cuotas actuales. Deberán seguir con dicho sistema durante el tiempo bonificado (mínimo 24 meses), no pudiendo beneficiarse de los tramos reducidos 1, 2 y 3 | Para los que accedan a la tarifa plana en 2023, la tarifa plana será: -Inicialmente aumentará a los 80 euros durante los primeros doce meses (sin importar lo que gane) -Estos 80 euros de cuota pueden prorrogarse durante 12 meses más si el rendimiento neto está por debajo del SMI. -Si no pudiere prorrogar cotizará según el sistema transitorio de ingresos reales (ver tablas) |
Conclusiones:
- Hasta 2032 no se cotizará por ingresos reales. Hasta esta fecha hay dos periodos transitorios que supone cotizar por tramos. No hay una cotización proporcional con lo que realmente se gana.
- El efecto de la medida no se nota hasta que no se presenta la declaración de la renta del ejercicio en cuestión.
- Los autónomos, salvo que sean adivinos, no tienen el poder de adivinación de cuales serán sus ingresos. Los gestores sólo podemos ayudarles haciendo uso de la estadística. Esto significa que se hará inevitable una enorme carga burocrática de la TGSS para ajustar las diferencias en julio de 2024.
Esperemos que no haya más sorpresas. Si las hay, estaremos aquí para contártelas.
Soy escritora, ingreso unos dos mil euros netos al mes y pago 294 euros de Seguridad Social.
El año que viene, por colaboraciones en prensa, espero más ingresos de los que he tenido este año. ¿En 2023 seguiré pagando 294 euros o tendré que pagar más?
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Buenos días Laura.
Si no cambia su base de cotización durante todo 2023 cotizará mensualmente unos 294 euros aproximadamente (depende de la LPGE). Lo que ocurre es que en Julio de 2024 se le hará un ajuste.
Por ello le recomiendo que en Enero valore la posibilidad de subirse la cuota, con efectos desde Marzo, para evitar que haya ajustes inesperados en Julio de 2024.
Gracias por su interés y participación en el blog.
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