Son muchas las clases de formas jurídicas que se pueden elegir a la hora de constituir una entidad dedicada al alquiler de inmuebles.
Un particular con patrimonio inmobiliario puede alquilar por sí mismo. Tributaría en IRPF, según el tramo desde un 24% a un 45%.
También puede, por sí mismo o en unión con otros, crear una entidad sujeta al Impuesto de Sociedades y tributar como máximo a un 25%, o incluso menos.
En este último punto cobra importancia la distinción entre si dicha entidad es mercantil o simplemente patrimonial. Ello se remarca especialmente en el art. 5 de la LIS.
Entidad que desarrolla una actividad económica:
Se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se realice, al menos, a través de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Esta entidad, al desarrollar una actividad económica podrá aplicar compensación de de bases imponibles negativas (art. 26 LIS) y su tipo de gravamen será bien el general o el de entidades de reducida dimensión, según sea el caso.
Entidad patrimonial:
Todo el mundo habla de sociedades patrimoniales, aunque técnicamente desde el 2015 se deben nombrar como entidades patrimoniales.
La ley entiende que una entidad es patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica, cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.
Esto sucede cuando su actividad principal consiste simplemente en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, no teniendo contratada a una persona a jornada completa para el desempeño de la actividad.
Pueden existir entidades patrimoniales de diferente tipología:
- Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles (para alquilar, gestionado por administrador)
- Sociedad patrimonial para uso y disfrute de inmuebles (sociedad patrimonial familiar)
- Sociedad patrimonial de arrendamiento o alquiler de inmuebles (para alquilar, pero gestionado por propietarios)
- Sociedad patrimonial de tenencia de valores.
Las entidades patrimoniales no pueden compensar bases imponibles negativas y su tipo de gravamen siempre será el general, no pudiendo nunca disfrutar de tipos reducidos.
Ahora ya podrá comprender las ventajas de planificar el patrimonio, cuando es elevado.
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