El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año 2025 ha sido aprobado por el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
La cuantía aprobada sube 50 euros respecto al SMI del año pasado. Es decir, el nuevo SMI es de 1184 euros en 14 pagas.
Esto quiere decir que, como mínimo, una nómina a jornada completa, con las 2 pagas extras prorrateadas debe ser de 1381,33euros brutos. Pero claro, no todo el mundo tiene la suerte de trabajar a jornada completa…
| Jornada | SMI |
| Jornada Completa | 1381,33 € |
| CTP 0.750 | 1036,00 € |
| CTP 0.500 | 690,66 € |
| CT 0.250 | 345,33 € |
La medida afecta a los trabajadores que se rigen por convenios colectivos con una tabla salarial inferior. Que no son pocos. Por ej. teleoperadores,
En cuanto a las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 9,26 euros por cada hora.
¿Desde que fecha surte efecto este nuevo SMI?
Aunque la medida se ha aprobado demasiado tarde, los efectos de la misma se retrotraen al 1 de enero de 2025. Como cada año, sería de agradecer que estas alteraciones de salario se fijasen antes de comenzar el mes de enero, para dar seguridad jurídica a trabajadores y empresarios. Ello, no sólo por cuestiones remuneratorias, sino también técnicas y administrativas.
Así que si te han dado, por alguna circunstancia (despido por ej.) , una nómina de enero tendrán que rectificarla cuando salga en el BOE publicado.
¿Cuándo tendrá validez la medida?
Se dice en el Real Decreto que los efectos se retrotraen a 1 de enero de 2025
¿Qué hago si no me aplican la subida?
Como sabe los rendimientos que suben son los dinerarios, no afecta a los rendimientos en especie. A las cantidades del salario se le deben sumar los complementos salariales que correspondan.
No tienen condición de salario:
- Las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Los pluses de distancia y transporte
- Las indemnizaciones correspondientes a traslados
- La indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos
- Las dietas por alojamiento y manutención.
Lo primero es hablar con el responsable de personal de su empresa. Quizá haya sido un descuido o un error de parametrización del programa de nóminas. Si lo habla, seguro que se lo resuelve. Y no ya por usted, sino porque la Seguridad Social también querrá cobrar la cuota que le corresponde de cotizaciones. La base mínima de cotización es el SMI incrementado en 1/6.
Si aun así, no quieren aplicarle la subida, entonces debe reclamar primero en vía conciliación y luego en el Juzgado de lo Social que se ajuste a la ley. Debe hacerlo antes de que transcurra el año.
¿Cotizare más?
Si se le suben el salario con conceptos cotizables su base de cotización es mayor, lo cual supone una mayor detracción del bruto.
Además, en 2025 el tipo de cotización del MEI sube al 0,13% para el trabajador.
¿Se deflacta la tarifa del IRPF?
El Ministerio de Hacienda determinó de manera categórica que no aplicaría la corrección, para los que cobren este mínimo anual de 16576 euros. Por tanto, las empresas tuvieron que aplicar la retención correspondiente conforme a la tabla aprobada el año pasado. (veáse tabla del art. 81.1 del RIRPF).
Posteriormente acordó permitir una deducción (Ley 5/2025, BOE del 24 de julio):
- Hasta los 16.576 euros, la deducción es total: 340 euros.
- Entre 16.576 y 18.276, la deducción se obtiene restando a 340 el resultado de multiplicar la diferencia con respecto a 16.576 por 0,2.
Lógicamente, la medida de no deflactar las tarifas del IRPF, e introducir la corrección vía deducción tras cuota líquida, viene a confirmar que, fiscalmente, se premian las rentas del capital y las ganancias patrimoniales, mientras que tributan en mayor medida las actividades productivas (rendimientos del trabajo y de actividades, de trabajadores autónomos).
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.






Mi empresa me paga menos del mínimo. Mi jefe me ha dicho que si me paga la diferencia del mes pasado me va a retener un 15%. Quería saber si eso es así. Gracias.
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Alejandro.
Su jefe deberá retener el IRPF correspondiente a 2025, por lo que dependerá de las tablas de retención vigentes (no será el 15%)
El tipo de retención del 15% es en el caso de atrasos de años anteriores.
Si desea que lo calculemos, puede pedir una cita y le atenderemos con mucho gusto.
Gracias
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