Si tienes inmuebles en el extranjero tienes que declararlos.
Como bien sabes, la residencia fiscal española te obliga a tributar por todas las rentas mundiales, salvo que estés en el régimen de impatriados.
En otro post, abordamos qué es ser residente fiscal. La novedad de este artículo es que debes tener en cuenta los inmuebles del extranjero, no sólo para el modelo 720, sino también para la declaración de la renta (IRPF).
Cómo tributan en el IRPF.
Si el inmueble está vacío entonces se trata de una imputación de renta inmobiliaria.
Por ejemplo. El señor Dumont, residente en la alpujarra granadina, tiene un inmueble en París valorado en 500.000 euros. Como quiera que carece de valor catastral español, imputará el 1,1% del 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.de dicho valor en su IRPF. Es decir, la imputación de renta en IRPF será de 2750 euros.
Si el inmueble está alquilado deberán aplicarse las reglas del rendimiento de capital inmobiliario. Lógicamente, la divisa correspondiente deberá convertirse a euros y la documentación de dicho arrendamiento, en caso de que la pida Hacienda, deberá traducirse al español por traductor jurado.
Una vez declarados todos los rendimientos del inmueble habrá que ver, si existe un convenio para aplicar la deducción por doble imposición internacional.
Esta cantidad puede ser o el importe satisfecho en el extranjero o la cantidad resultante de aplicar el TMEG a la base liquidable gravada en el extranjero. La cifra que sea menor.
Modelo 720.
Si el inmueble, o inmuebles, en cuestión tienen un valor superior a 50.000 euros hay declararlo (salvo que tengas una exención por ser del régimen de impatriados, o por no mantener la titularidad en el ejercicio) Hay que declarar y da igual si su titularidad está compartida o no.
Por ejemplo: Dos hermanos de Granada son dueños en proindiviso de un pequeño apartamento en Faro (Portugal), valorado en 90000 euros. Es decir, cada hermano tendría la mitad, valorada en 45000 euros. No obstante, para el modelo 720 se tiene que declarar el valor total del inmueble que costó en su día 90.000, indicando en el modelo informativo el porcentaje de titularidad que le corresponde (50%)
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