Impuestos españoles de residentes en el extranjero

Las personas que se desplazan a otros países para trabajar, o sencillamente para residir, deben saber que el cambio de país no les exime de tener que presentar impuestos en España. Y algunos extranjeros con inmuebles en España tampoco pueden desatender sus obligaciones fiscales.

extranjero

 

IRPF

Debe analizarse si en el ejercicio fiscal (año natural) ha sido residente español a efectos fiscales:

  1. Si la residencia en el extranjero tiene una duración inferior a 183 días dentro del año natural, la persona no perderá su condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  En este caso deberá estudiarse la posibilidad de aplicar la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF por los rendimientos obtenidos en el extranjero, hasta un máximo de 60.100 euros.
  2. Si la residencia en otro país excede de 183 días dentro del año natural, hay que ver otras circunstancias para poder determinar su residencia:
  • Si se va al extranjero pero su familia (cónyuge e hijos) siguen residiendo en el domicilio habitual de España sigue siendo residente fiscal español.
  • Si se va al extranjero y su nómina la abona una empresa extranjera es residente fiscal extranjero. De modo que en España sólo deberá presentar el IRNR si tiene bienes o ha realizado operaciones en nuestro país. (Salvo que el convenio de doble imposición diga otra cosa).
  • Si se va a un país que es un paraíso fiscal no perderá su condición de residente fiscal español, por lo que debe presentar el IRPF. Si es Andorra se aplica la D.A. 21 de la Ley del IRPF.
  • Si se trata de personal diplomático, o realizan una misión diplomática siguen siendo residentes fiscales españoles. (Art. 10.1 Ley del IRPF)Renta Granada

También es posible seguir siendo residente español si el principal centro de intereses radica en España.

Ejemplo: un autónomo que tiene su centro de gestión en España

Ejemplo: un jubilado cuya pensión de mayor cuantía es la española y el país de residencia no es ni España, ni Brasil u otro país con un convenio que le haga tributar allí.

IRNR.

Una vez conocido que la persona es residente fiscal en el extranjero hay que analizar si tiene bienes o ha realizado operaciones en España.

  • Si tiene un bien inmueble, al dejar de ser su residencia habitual tributará por el Impuesto de la Renta de los No Residentes, aunque no esté arrendado (imputación de renta).
  • Si tiene una ganancia patrimonial, deberá tributar por el IRNR.

La presentación del modelo fiscal depende de la renta gravada:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, en el plazo de 3 meses una vez transcurrido el plazo de 1 mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del inmueble.
  • Rentas imputadas de bienes inmuebles, durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre).
  • Resto de rentas:

   1º) Autoliquidaciones con resultado a ingresar: veinte primeros días      naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las  rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

   2º) Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

   3º) Autoliquidaciones con solicitud de devolución: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de 4 años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

Ejemplo: El Sr Durand, residente fiscal en Francia, tiene un local en Soportújar. Lo ha alquilado por 333,33 euros al mes. Cada trimestre por los 1000 euros de base imponible tiene que presentar el IVA de dicho alquiler y además, el modelo 210 por los rendimientos. Con carácter general se hará por el rendimiento íntegro al tipo vigente aplicable.

IBI.

Deberá abonarse el Impuesto por los bienes inmuebles de los que sea titular la persona no residente en España.

Impuesto del Patrimonio.

Deberá presentar el IP, por obligación real, por los bienes que posea en España, siempre que en su conjunto supere el umbral fijado.

Desde el 2015, aquellos que tengan su residencia fiscal en la UE o en el EEE pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes de los que sean titulares.

IVTM.

Si todavía tiene su vehículo, aunque esté estacionado, a su nombre y no le ha dado de baja el Ayuntamiento de su localidad le seguirá cobrando el IVTM. (Art. 94 Ley Haciendas Locales).

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Nota.

Cada caso debe analizarse con el convenio de doble imposición entre España y el país de residencia.

Por eso, los contenidos de los artículos de esta página son de carácter general y no constituyen, en modo alguno, la prestación de un servicio de asesoramientode ningún tipo. Si desea una información personalizada haga una consulta en nuestro despacho previa cita o una consulta online premium.

 

 

2 comentarios sobre “Impuestos españoles de residentes en el extranjero

  1. Vivo desde hace algunos años en España pero tuve alquilado el año pasado un piso en Sheffield ¿cómo debo declararlo?

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  2. El convenio de doble imposición internacional de España con el Reino Unido determina que debe tributar en el lugar donde se encuentre el inmueble, pero si es residente fiscal español, deberá tributar en el IRPF por todas sus rentas mundiales.
    De manera que tributará en Reino Unido (income tax) y tributará en España (IRPF).
    Cuando realice el IRPF puede aplicar la deducción por doble imposición internacional (art. 80 Ley IRPF).
    Este alquiler, al encontrarse fuera de España no tiene derecho a la reducción del 60%

    Muchas gracias, por su comentario.

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