Este régimen del IVA es obligatorio para las agencias de viajes y tour operadores.
Es obligatorio, pero existe la posibilidad de aplicar el régimen general, operación por operación, respecto de aquellos servicios ofrecidos a empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del IVA.
¿A quién se aplica el Régimen?
Este régimen se aplica a las agencias de viajes, los organizadores de circuitos turísticos y, en general, cualquier empresario o profesional cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Que actúen en nombre propio respecto de los viajeros.
- Que utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
El régimen no será de aplicación cuando se utilicen medios de transporte o de hostelería propios. Si se realizan viajes utilizando en parte medios propios y en parte ajenos, sólo se aplicará este régimen especial respecto de los servicios prestados con medios ajenos.
¿A qué servicios se aplica el Régimen?
Se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
¿Cómo funciona este Régimen?
IVA repercutido en las prestaciones de servicios:
Cuando realizan sus operaciones deben repercutir el IVA, lo que ocurre es que dicho IVA no tienen obligación de consignarlo en la factura. Es decir, la factura vendrá con el precio final, y por este motivo el cliente (normalmente consumidor final) no puede deducirla.
A la hora de calcular el IVA se tomará como base imponible el margen bruto de la agencia de viaje. Este margen bruto es la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
En las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
Base imponible = Precio del viaje (IVA excluido) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (impuestos incluidos).
IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios:
Se puede deducir todo salvo las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero.
Es decir no se podrían deducir el coste del hotel / restaurante, las entradas a monumentos, o el coste de los transportistas (bus, avión, barco, etc)
¿Cuál es el lugar de realización de las operaciones?
Las operaciones de la agencia respecto de cada viajero tiene la consideración de prestación de servicios única, aunque existan varias entregas y servicios al viajero. Dicha prestación se entiende realizada donde la agencia tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente desde donde se efectúe.
¿Qué operaciones se encuentran exentas?
Las operaciones estarán exentas del IVA cuando las entregas o los servicios se realicen fuera de la Unión Europea.
Cuando el viaje se desarrolle en distintos países, dentro y fuera de la Unión, solo estará exenta la parte del viaje que se realice en los países terceros en proporción a los costes soportados en cada uno de ellos.
¿Cuándo puede aplicarse el régimen general en lugar del REAV?
En cada operación podrá optarse por el régimen general del impuesto cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución del IVA.
La opción deberá comunicarse por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios aunque se presumirá realizada cuando la factura que se expida no contenga la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
Obligaciones formales
Además de lo mencionado para la factura emitida, los sujetos pasivos de este régimen deben anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.



