Régimen del Hogar

Cuando un en hogar se necesita a una persona, para que realice las tareas diarias, la mejor  manera de solucionarlo es contratando a un empleado o empleada de hogar.reg hogar

Es posible que la familia lo necesite para unas tareas puntuales, pero también, y cada vez con más frecuencia, se da el caso de que se precisa casi todo el día (ayuda a personas dependientes).

Sea a tiempo parcial o a jornada completa, el empleado debe estar dado de alta en la Seguridad Social y su contratación dependerá del tiempo en que vaya a desarrollar la actividad.

De este modo el empleado o empleada doméstica adquiere derechos: jubilación, incapacidad temporal (baja médica por enfermedad o accidente), riesgo por el embarazo, maternidad, etc. No tendrá derecho por estas cotizaciones a prestación por desempleo.

De otro lado, el empleador evita las sanciones de Inspección de Trabajo.

Para que todo esté en regla deben realizarse estos trámites:

  • Inscripción del empleador en la Seguridad Social para obtener el Código de  Cuenta de Cotización

Este trámite es telemático, bien por Sede Electrónica o por Sistema Red. Sin el CCC no es posible dar de alta a nadie.  Nuestra Gestoría cuenta con autorización Red para realizar este  trámite.

  • Alta, y en su caso, contrato de trabajo del empleado o empleada del hogar.

Se precisará el DNI o NIE del trabajador junto con su número de Seguridad Social.

El alta podrá hacerlo el trabajador cuando esté empleado menos de 60 horas mensuales en el domicilio del empleador, si media acuerdo. Lo normal es que las altas las realice el empleador.tgss

El contrato de trabajo es obligatorio cuando la relación laboral se extienda por encima de las cuatro semanas. En el momento en que estas se superen habrá que formalizarlo.

  • Nómina y pago mensual.

El trabajador percibirá cada mes el sueldo con su hoja de salarios. Sin este documento no podrá acreditar los ingresos que percibe ante otros organismos, dado que pudiera necesitarlo para ayudas, becas, declaración de la renta, etc.

  • Pago de cuotas de la Seguridad Social.

Las cuotas se calculan por Tesorería conforme a tablas o sobre el salario bruto mensual (depende de lo establecido cada año). Por lo general, estas cuotas estarán domiciliadas en una entidad bancaria.   old couple

Cuando la empleada o empleado del hogar finalice su contrato se le dará de baja. Así no seguirán devengándose cuotas de Seguridad Social. Además el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización establecida y las vacaciones pendientes de disfrutar.

Como se puede apreciar son varias las circunstancias que intervienen en este tipo de relación laboral.  El trabajo se produce en el ámbito doméstico e intervienen, en muchos casos, factores de tipo emocional que trascienden lo meramente legal.

Por este motivo, aconsejamos que se asesore con un profesional antes de concertar los servicios de un empleado o empleada del hogar.

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2 comentarios sobre “Régimen del Hogar

  1. Don Antonio, quisiera hacerle una pregunta. Estaba trabajando en una casa de Granada y mi contrato me cumplió en Agosto. He leído que tengo a derecho a un finiquito. ¿Cuanto me pertenece?

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  2. El finiquito depende del tiempo que lleve trabajando y si ya ha disfrutado, o no, las vacaciones.
    Entiendo que el contrato es temporal y que por tanto la indemnización es de 12 días por año trabajado (se prorratea si trabajó menos del año).
    Debe calcular además las vacaciones no disfrutadas (30 dias naturales al año o prorrata si es inferior).
    Para cualquier duda más concreta o personalizada puede hacerme una visita a mi despacho: https://gestoriapastor.wordpress.com/gestoria-granada/cita-previa/
    Muchas gracias.

    Me gusta

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