A partir de 2026 será obligatorio el seguro para poder circular con un patinete o bici eléctrica.
En nuestros pueblos y ciudades ha proliferado un nuevo sistema de movilidad. Patinetes y bicicletas eléctricas surcan las calles, cuando no, las aceras representando un sistema de movilidad ágil y económico, pero no exento de siniestros.
De tal modo, en enero de 2026, los dueños de estos vehículos de movilidad personal (VMP) sólo podrán circular si tienen contratado un seguro.
El seguro.
Así lo señala la Ley 5/2025, de 24 de julio por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en lo relativo a dicho seguro entra en vigor el 2 de enero del 2026.
Desde el 25 de julio de 2025 hasta el 1 de enero de 2026 se hará cargo de los siniestros el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero a partir del 2 de enero es obligatorio tener dicho seguro para poder circular, ya que el Consorcio dejará de hacerse cargo.
Con esta ley también deberán poseer póliza de seguro los vehículos agrícolas o industriales, que hasta ahora estaban exentos.
El registro
A efectos de poder controlar la propiedad de este tipo de vehículos la Dirección General de Tráfico creará un registro para ellos. Eso no significa que tengan matricula necesariamente, pero sí una identificación asignada.
La homologación.
Tal y como se está diseñando la sociedad, la mayor aspiración de un joven de clase media será poseer un patinete o una bicicleta eléctrica. De tal modo, a partir de 2027, solo podrán circular los modelos que estén homologados.
De todas las novedades daremos cuenta en este blog.
¿Tienes un patinete o un ciclomotor?
La STS 944/2025, de 17 de noviembre determina que un patinete eléctrico, puede ser clasificado como ciclomotor dependiendo de sus características, y por ello la obligación de tener la correspondiente licencia para conducirlo. Hay que ser conscientes del vehículo que llevamos entre manos.
- Un vehículo de movilidad personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas equipado con un único motor eléctrico.
- La velocidad máxima permitida para un VMP es de entre 6 y 25 km/h
- No deben tener asiento, a menos que el vehículo disponga de sistema de autobalanceo.
Si es considerado ciclomotor se debe de tener toda la documentación en regla.
Fuente
- Ley 5/2025
- Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.




