A partir de 2026 será obligatorio el seguro para poder circular con un patinete o bici eléctrica.
En nuestros pueblos y ciudades ha proliferado un nuevo sistema de movilidad. Patinetes y bicicletas eléctricas surcan las calles, cuando no, las aceras representando un sistema de movilidad ágil y económico, pero no exento de siniestros.
De tal modo, en enero de 2026, los dueños de estos vehículos de movilidad personal (VMP) sólo podrán circular si tienen contratado un seguro.
El seguro.
Así lo señala la Ley 5/2025, de 24 de julio por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en lo relativo a dicho seguro entra en vigor el 2 de enero del 2026.
Desde el 25 de julio de 2025 hasta el 1 de enero de 2026 se hacía cargo de los siniestros el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero a partir del 2 de enero se dispuso que era obligatorio tener dicho seguro para poder circular, ya que el Consorcio dejará de hacerse cargo. Luego se aplazó al 26 de enero de 2026.
Con esta ley también deberán poseer póliza de seguro los vehículos agrícolas o industriales, que hasta ahora estaban exentos.
El registro
A efectos de poder controlar la propiedad de este tipo de vehículos la Dirección General de Tráfico crea un registro para ellos. Eso no significa que tengan matricula necesariamente, pero sí una identificación asignada.
Aprobado el Registro, desde el 22/01/2026 deberán inscribirse, toda vez que de no hacerlo se enfrentarán una sanción importante.
En esa inscripción se consignará:
- el nombre del propietario,
- el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje
- y la ficha técnica de características.
Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Una vez solicitada la inscripción
La etiqueta.
Parecido a una matrícula, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital y emitirá la numeración que luego deberá mostrarse adherida al vehículo.
Este adhesivo deberá ser emitido por un fabricante autorizado por la DGT, con las características determinadas en el RD 52/2026 de 28 de enero.
La homologación.
Tal y como se está diseñando la sociedad, la mayor aspiración de un joven de clase media será poseer un patinete o una bicicleta eléctrica.
De tal modo, a partir del 22-01-2027, solo podrán circular los modelos que estén homologados. En concreto la DGT hace hincapié en los modelos adquiridos antes del 22/01/2024.
En la web de la DGT se relacionan todos los modelos que sí disponen de la certificación.
De todas las novedades daremos cuenta en este blog.
¿Tienes un patinete o un ciclomotor?
La STS 944/2025, de 17 de noviembre determina que un patinete eléctrico, puede ser clasificado como ciclomotor dependiendo de sus características, y por ello la obligación de tener la correspondiente licencia para conducirlo. Hay que ser conscientes del vehículo que llevamos entre manos.
- Un vehículo de movilidad personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas equipado con un único motor eléctrico.
- La velocidad máxima permitida para un VMP es de entre 6 y 25 km/h
- No deben tener asiento, a menos que el vehículo disponga de sistema de autobalanceo.
Si es considerado ciclomotor se debe de tener toda la documentación en regla.
¿Cómo transfiero un patinete?
Sólo se puede transferir administrativamente si dispone de un certificado de circulación y se dispone del contrato de la transmisión.
Si está inscrito en el registro de la DGT hay que cambiar el nombre del propietario en el plazo máximo de 30 días.
Una vez solicitado, la DGT expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.
Fuente
- Ley 5/2025
- RD 52/2026, de 28 de enero. Modificación Reglamento de Vehículos.
- Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
- Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.




