En la vida laboral de una persona pueden ocurrir acontecimientos que causan baja en la Seguridad Social. Pero el futuro no está escrito.
Claro. El futuro no siempre está escrito y por ello, la persona afiliada puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, sin necesidad de tener que trabajar.
¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
¿Para qué sirve?
El convenio cubre a las persona para ciertas contingencias:
- invalidez permanente,
- muerte y supervivencia, lógicamente derivadas de enfermedad común, y accidente no laboral,
- la jubilación y servicios sociales.
Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
La cuestión es ver si realmente interesa, o no, suscribir el convenio. Para ello es preciso realizar un estudio detallado antes de tomar la decisión.
¿Quién puede suscribirlo?
Depende del supuesto:
- Los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social,
- aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año,
- y aquellos que dejen de cobrar el paro.
También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados con una incapacidad parcial y a los que se les haya denegado la pensión.
Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
¿Cómo lo suscribo?
Tiene que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio junto con la documentación que se exija.
El plazo es de un año desde que se produjo la causa.
Resolución de la TGSS:
La notificación de la resolución por la Tesorería sobre la procedencia de celebrar el convenio especial solicitado deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cuánto voy a cotizar?
Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
Lo normal es dejar domiciliadas estas cuotas.
Ejemplo: Para una base de cotización de 960,60€, la cuota mensual a ingresar sería de 257,58€
¿Cuándo deja de tener efecto?
Suspensión.
El convenio especial queda suspendido cuando la persona se encuentre en periodos de actividad.
Extinción.
Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
Algunos supuestos especiales.
Al margen de la regulación general (convenio especial ordinario), hay una serie de convenios especiales diseñados para supuestos concretos como:
- el convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar,
- el de trabajadores contratados a tiempo parcial,
- el de trabajadores en prácticas
- el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años,
- el convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal,
- el convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades,
- y el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- etc
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