El hecho imponible

El hecho imponible es la razón que el legislador nos da para que tributemos.

En un sistema tributario avanzado los impuestos y sus elementos se establecen por leyes. El impuesto, como ya vimos tiene un componente coactivo y por eso, debe ser razonado.

En un país nórdico dirían que el hecho imponible no es una carga, sino una huella de nuestra presencia en la sociedad.

La realidad es que la Ley General Tributaria nos dice en su art. 20 que:

 “1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.”

Esto quiere decir que:

Cada tributo (impuesto, tasa o contribución especial) tendrá un motivo por el que nace, un presupuesto de hecho que origina el nacimiento de una obligación de pagarlo.  Y así, parece haberse creado una suerte de principio de estanqueidad, pues como dijo el profesor SAINZ DE BUJANDA: “cada presupuesto de hecho sirve de fundamento a un impuesto distinto, y cada impuesto sólo puede tener un presupuesto de hecho.”

En ese mismo art. 20 la LGT dice en su apartado 2º que:

   “ 2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.”

La ley, y sólo la ley, puede decir  si la obligación nace (es decir, si hay sujeción) o si no nace (no hay sujeción).  Normalmente en la ley de cada tributo se delimitan estas cuestiones.

Por ejemplo: en el IRPF se grava la renta obtenida, mientras que en el Impuesto del Patrimonio se grava la riqueza. Y ya se sabe, no es lo mismo ganar mucho que ser rico. El que gana puede también malgastar y quedarse pobre de solemnidad, pero ello no le priva de tener que pagar su declaración de la renta.

En resumen:

-El hecho imponible es la génesis de la obligación tributaria. Es decir, es el que genera fundamentalmente el tributo y por consiguiente la obligación de pagarlo.

-La no sujeción se determina por ley y no es una exención. Una exención es una sujeción que no tributa. Una no sujeción en cambio significa que el hecho imponible no ha nacido.

¿Qué se necesita para que haya hecho imponible?

Permítanme acudir al gran  ACHILLE DONATO GIANNINI. Para que haya hecho imponible debe existir un presupuesto de hecho (algo tiene que ocurrir, pues si no ocurre no nace). Como digo en broma: «a veces hay hechos imponibles, otras hechos imposibles.»

Es lo que sucede con la economía de opción.

Por ejemplo:

-Una persona se toma una excedencia voluntaria y deja de trabajar. Decide vivir el tiempo que le queda hasta jubilarse con lo que tiene. Al no tener rendimientos del trabajo no tributa por ello en IRPF.

Un youtuber decide irse a Andorra y constituir allí su empresa. Al no nacer esos rendimientos en España no tiene que tributar por el Impuesto de Sociedades español.

¿Cuáles son los elementos del hecho imponible?

Nadie mejor que la tesis del maestro don FERNANDO SAINZ DE BUJANDA, para responderlo:

-El aspecto material se plasma en el acto o hecho mismo que es tenido en cuenta para establecer el tributo y que supone manifestación de capacidad económica.

El que no manifiesta esa capacidad económica no tributa, aunque hay que ver el tributo en concreto para matizar esto. Por ejemplo, el IVA de los alimentos lo paga todo el que los compra y no todos tenemos la misma capacidad económica. Pero el hecho de compra demuestra indirectamente que algo se tiene.

-El aspecto espacial indica el lugar donde se realiza el hecho imponible. Esto no es sólo predicable del territorio español con el extranjero, sino que dentro del territorio español puede ocurrir. Por ejemplo: en Canarias no nace el hecho imponible del IVA sino del IGIC

-El aspecto cuantitativo expresa la medida en que se realiza el objeto material del presupuesto de hecho del tributo.  

A veces esta cuantía puede determinar que no nazca la obligación. Por ejemplo: “Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario determina que no nazca la obligación del IVA

-El aspecto temporal da fe del momento en el que debe entenderse realizado el hecho e influye en el hecho imponible, dando lugar a dos tipos de tributos. Los instantáneos que se agotan en un sólo acto como el IVA y los periódicos, que se reproducen en el tiempo, como el IRPF.  

Como se ve el hecho imponible es la piedra angular del sistema tributario. Sin él no existiría la obligación de pagar tributos, pues es el punto de partida porque el que una persona tiene o no que contribuir al Estado, a su Comunidad Autónoma o a su municipio, según se trate.

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